Requisitos y Validez del Poder de Representación del Procurador
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El Poder de Representación del Procurador en el Proceso Civil
En primer lugar, se encuentra la aportación del poder legal suficiente del procurador; en este sentido, existiría un doble mandato: el del representado al representante y otro del representante, en nombre de su representado, hacia el procurador.
Naturaleza y Requisitos del Poder
El procurador, como mandatario, tiene conferidas las facultades de representación (apoderamiento) a través de un documento denominado poder. Este poder debe ser legal, otorgado conforme a las normas vigentes (como, por ejemplo, mediante escritura pública) y ha de ser suficiente; es decir, debe contener las facultades necesarias para realizar los actos que se van a llevar a cabo.
Se distingue, por tanto, entre dos tipos de facultades:
- Poder general para pleitos: Es el que permite al procurador participar de forma ordinaria en el proceso y basta para la presentación de la demanda.
- Poder especial: Se requiere cuando los actos procesales implican un poder de disposición, como ocurre en el caso de un poder especial para allanarse.
Excepciones a la Aportación del Poder
La obligatoriedad de presentar este documento no es absoluta, existiendo tres supuestos principales donde no es necesaria su aportación inmediata:
- Juicios sin procurador: En aquellos procedimientos donde la ley no exige la intervención de este profesional.
- Constancia previa en actuaciones: No es necesario aportar el poder cuando ya se ha presentado en diligencias preliminares anteriores y se ha tomado constancia del mismo; en tal caso, no será preciso volver a incluirlo en la demanda.
- Representación apud acta: Se da cuando la representación se confiere ante el Letrado de la Administración de Justicia (secretario judicial) en el propio Tribunal, evitando el trámite de la escritura pública ante notario. Este método es más directo, aunque dicha representación solo es válida para ese proceso concreto.
Consecuencias de la Ausencia de Poder y su Subsanación
Si no se presenta el poder, nos encontramos ante un defecto apreciable de oficio que causa la inadmisión de la demanda. No obstante, por su propia naturaleza, se trata de un defecto subsanable, por lo que se otorga un plazo para aportar el documento.
Si el juez no lo ha apreciado de oficio o considera que el poder no es suficiente, el demandado tiene la facultad de alegarlo en la contestación a la demanda; en este supuesto, la cuestión se tratará en la Audiencia Previa. Finalmente, si no se subsana la ausencia o insuficiencia del poder, se producirá el sobreseimiento del proceso.