Resolución de Conflictos Colectivos en el Ámbito Laboral

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Resolución de Conflictos Colectivos

Ámbito de Aplicación del Convenio Colectivo

Los conflictos colectivos que se rigen por el Convenio Colectivo son aquellos que:

  • Afectan a los intereses generales de un grupo de trabajadores o a un convenio colectivo susceptible de determinación individual.
  • Versan sobre la aplicación e interpretación de normas estatales, convenios colectivos, pactos o acuerdos.
  • Se refieren a decisiones empresariales de carácter colectivo.
  • Impugnan convenios colectivos y laudos arbitrales sustitutivos.
  • Impugnan decisiones de no informar a los representantes de los trabajadores por considerar la información reservada.

Legitimación Activa

Están legitimados para promover procesos de conflicto colectivo:

  • Los sindicatos cuya actuación se corresponda o sea más amplia que el ámbito del conflicto.
  • Las asociaciones empresariales, siempre que se trate de un ámbito superior a la empresa.
  • Los empresarios y órganos de representación legal o sindical de trabajadores en conflictos de empresa o ámbito inferior.
  • Las Administraciones Públicas empleadoras incluidas en el ámbito del conflicto.

Intento de Conciliación/Mediación

Es obligatorio intentar la conciliación o mediación antes de iniciar un proceso judicial. Lo acordado en este proceso tendrá la misma eficacia que un convenio colectivo, siempre que el acuerdo se ajuste a las normas.

Contenido de la Demanda

La demanda se presentará ante el Juzgado o Tribunal competente y deberá incluir:

  • Designación de los trabajadores y empresas afectados, con las características necesarias para su individualización.
  • Designación del demandado, indicando a quiénes afecta (empresario, sindicato, asociación empresarial).
  • Referencia a los fundamentos jurídicos.
  • Pretensiones según el objeto del conflicto.
  • Certificación de haber intentado la conciliación o mediación.

Trámite Judicial

Una vez admitida la demanda, se comunicará a las partes el acto del juicio en los 5 días siguientes. La sentencia se dictará en los 3 días posteriores y será ejecutiva desde su emisión. El proceso tendrá carácter urgente y preferencia absoluta sobre el resto, excepto los casos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. Contra la sentencia no cabe recurso. Si las partes llegan a un acuerdo que resuelve el conflicto, se procederá al archivo de las actuaciones.

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