Que es una resolución interlocutoria
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NULIDAD
Es la máxima sanción del ordenamiento, Se produce cuando el contrato contraría una Norma de carácter imperativo o prohibitivo y Cuando se omite alguno de los elementos Esenciales del contrato. Lo nulo no produce Efectos.
ANULABILIDAD
Se trata de una ineficacia relativa y se caracteriza
Porque el contrato produce sus efectos desde el
Momento de su perfección, como cualquier otro
Negocio regular.
la
Eficacia negocial se destruye por el ejercicio de la
acción de anulabilidad o bien se hace definitiva por
La confirmación del mismo negocio (que lo sana del
Vicio del que adoleciera) o la caducidad de aquella
Acción (que no se ejercita en el plazo legal).
Rescisión
ineficacia sobrevenida
De un contrato al cual no le falta ninguno de sus
Elementos esenciales, ni hay vicio en ellos, pero por
Razón del perjuicio que supone para determinadas
Personas, el ordenamiento jurídico concede una
Acción (rescisoria) para hacer cesar su eficacia.
una forma de ineficacia motivada por el perjuicio
Que el contrato causa a los contratantes o a los
Terceros
Resolución
tiene lugar en las obligaciones
Recíprocas cuando uno de los obligados no cumple
Lo que le incumbe (art. 1124 Cc.). Ej. Falta pago renta
En el cto. De arrendamiento.
Revocación
tiene lugar en los actos que siendo
Perfectos en su origen se tornan ineficaces por una causa sobrevenida con posterioridad a su formación,
Fundada en el cambio de voluntad de una de las
Partes mediante el ejercicio de una facultad
Reconocida por la ley.