Responsabilidad Civil del Arquitecto: Daños a Terceros en la Construcción
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Responsabilidad Civil Extracontractual
Los daños derivados del cumplimiento del contrato pueden ser sufridos por terceros ajenos a la obligación, tanto durante la ejecución del contrato como después de su terminación. Por ello, se habla de responsabilidad civil extracontractual, que es la que se adquiere cuando la conducta profesional del arquitecto causa un perjuicio a una persona que no intervino en su contratación. Puede darse tanto durante la ejecución de la obra como posteriormente, debido a la aparición de daños por un cumplimiento defectuoso que no pudo ser apreciado al tiempo de ser ejecutadas las obras, manifestado con el paso del tiempo.
Supuestos Frecuentes Durante la Ejecución de la Obra
Los supuestos más frecuentes de responsabilidad del arquitecto durante la ejecución de una obra son:
- Daños en las fincas colindantes, generalmente con ocasión del derribo o de la excavación.
- Daños por caída de materiales o medios auxiliares a la vía pública.
- Daños materiales sufridos por operarios o por personas que acceden a la obra.
Supuestos Frecuentes Después de la Ejecución de la Obra
Por su parte, los supuestos más frecuentes después de la ejecución de una obra son:
Vicios del Suelo y del Proyecto
- Vicios del suelo y del proyecto.
- Cálculos incorrectos.
- Disposición impropia de la estructura.
- Utilización inadecuada de materiales para la entrada en carga estructural.
- Insuficientes estudios geotécnicos o interpretación errónea de los mismos.
Vicios de la Dirección de Obra
- Admisión de medidas contrarias a lo dispuesto en proyecto o en los pliegos de condiciones.
- Interpretación errónea del proyecto.
- Falta de vigilancia de los trabajos de ejecución.
Plazos de Garantía
Los plazos de garantía para la aparición de daños materiales son:
- 10 años de garantía para la aparición de daños materiales causados por defectos que afecten a la cimentación, soportes, vigas u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
- 3 años de garantía para la aparición de daños materiales en el edificio causados por defectos de los elementos constructivos o las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de las prestaciones de la habitabilidad respecto a la salubridad, la estanqueidad, el ahorro de energía y otras exigencias de los Documentos Básicos de Seguridad (DBS) del Código Técnico de la Edificación (CTE).
- 1 año de garantía para la aparición de daños materiales por defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
Plazo de Reclamación
El plazo de reclamación es de 2 años desde que se produzca la aparición del daño.