Responsabilidad por daños y eximentes

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COSA SUSPENDIDA O ARROJADA

Si de una parte de un edificio cae una cosa, o si ésta es arrojada, los dueños y ocupantes de dicha parte responden solidariamente por el daño que cause. Sólo se libera quien demuestre que no participó en su producción.

AUTOR ANÓNIMO

Si el daño proviene de un miembro no identificado de un grupo determinado responden solidariamente todos sus integrantes, excepto aquel que demuestre que no ha contribuido a su producción.

PERSONA JURÍDICA

La persona jurídica responde por los daños que causen quienes las dirigen o administran en ejercicio o con ocasión de sus funciones.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

El Estado responde objetivamente por los daños causados por el ejercicio irregular de sus funcionarios, sin que sea necesario identificar a su autor. En cuanto a la actividad lícita, se establece que el Estado responde objetivamente por los daños derivados de sus actos lícitos que sacrifican intereses de los particulares con desigual reparto de las cargas públicas.

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime solo con la prueba del caso fortuito. El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria.

PROFESIONALES LIBERALES

La actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto. Las obligaciones de hacer son aquellas cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes. La prestación de un servicio puede consistir en: a) realizar cierta actividad, con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito; b) procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su eficacia; c) procurar al acreedor el resultado eficaz prometido. La cláusula llave en mano o producto en mano está comprendida en este inciso. Si el resultado de la actividad del deudor consiste en una cosa, para su entrega se aplican las reglas de las obligaciones de dar cosas ciertas para constituir derechos reales. Si se atribuyó la responsabilidad por un factor subjetivo, se puede eximir demostrando su obrar diligente. Si la responsabilidad es objetiva, el eximente es objetivo (prueba del hecho del damnificado, del tercero o caso fortuito.

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