Responsabilidad Extracontractual por Daño Moral y Perjuicios

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POSICIÓN ES:

Estamos en contra de la sentencia debido a que la compañía debió indemnizarle por concepto de daño moral y perjuicios al haberse acreditado los calumnias, sumado a ello el despido, conllevaron al deterioro psicológico; factores que desencadenaron un cuadro de aro cardiaco. Art. 1985.

A)DAÑO:

Responsabilidad extracontractual el daño es por consecuencia del incumplimiento del deber jurídico genérico de no causar daño a otro. Por ende, el daño produce como efecto jurídico la indemnización. En este caso

  1. Si existe daño(moral) al sufrir preocupación, angustia, aflicción, dolor, perturbación etc. Debido.
  2. A este maltrato por parte de la compañía y sumado a ello la acusación penal, del cual se declaró inocente y la separación de la empresa

B)R.C:

Cuando el daño se produce sin que exista ninguna relaciona jurídica previa entre las partes El daño es consecuencia, no del incumplimiento de una obligación voluntaria, sino simplemente del deber jurídico genérico de no causar daño a otro. Es decir, según la casuística expuesta si existe una responsabilidad extracontractual; en el caso demanda la cónyuge del señor Mario Marini, no a titulo personal, sino en representación de los hijos de señor Marini. Aquí las victima de los daños son los hijos y dado que entre los niños y la compañía no existe ninguna relación obligacional, la respuesta es de naturaleza extracontractual. Esto se corrobora si en caso el SR Marini estuviese vivo en el marco de una relación contractual laboral hubiese podido reclamar gastos médicos, sueldos dejados de percibir, daño moral y daño a la persona por los consecuencias sufridas.

C) RELACIÓN DE CAUSALIDAD:

Es un requisito de toda lo responsabilidad civil, pues si no existe una relación jurídica de causa a efecto entre la conducta típica o atípica y el dafio producido a la víctima, no habrá responsabilidad de ninguna clase. En este caso, Entre el señor Marini y la compañía si existe una relación de causalidad debido al maltrato laboral que sufrió(factor in abstracto)produciendo con esto la muerte(factor in concreto) del Sr. Marini.

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