Responsabilidad extracontractual del Estado y fuentes del Derecho Administrativo en Chile
Resumen
El documento explica la responsabilidad extracontractual del Estado en Chile, sus teorías (riesgo administrativo, falta de servicio y lesión de derechos) y sus características de responsabilidad objetiva, integral y orgánica. También expone las fuentes positivas del Derecho Administrativo, como la Constitución, la ley, los tratados internacionales, la potestad reglamentaria y los actos administrativos, junto con las fuentes racionales: doctrina, jurisprudencia y costumbre.
Puntos clave
- La responsabilidad extracontractual del Estado es objetiva: basta probar la relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño, sin considerar culpa o dolo.
- Teoría del riesgo administrativo: la Administración que ejecuta actividades genera un riesgo y debe indemnizar los perjuicios a particulares.
- Teoría de la falta de servicio: se configura cuando el servicio no se presta, se presta mal o se presta tardíamente (art. 42).
- La teoría de la lesión de derechos se fundamenta en el artículo 38, inciso 2 de la Constitución.
- La Constitución es la fuente más importante y obliga directamente a los órganos del Estado.
- La potestad reglamentaria del Presidente de la República se fundamenta en el artículo 32, inciso 6 de la Constitución.
- Los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen especial importancia según el artículo 5, inciso 2 de la Constitución.
- Las fuentes racionales son la doctrina, la jurisprudencia y la costumbre.
Responsabilidad Extracontractual del Estado
Se rige por la Constitución Política de la República (CPR) y las Leyes Orgánicas Constitucionales (LOC). La responsabilidad es objetiva y solo hay que probar la relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño causado a una víctima que no está obligada a soportar dicho daño.
Teorías
- Del riesgo administrativo: Cuando la Administración ejecuta cualquier actividad, esa significa además un riesgo, y si se produce un perjuicio a un particular, el Estado está obligado a indemnizar, produciendo una responsabilidad sin falta.
- De la falta de servicio: La hay cuando el servicio no se presta, se presta mal o cuando se presta tardíamente (art. 42, falta de servicio).
- De la lesión de los derechos: Fundamentada en el artículo 38, inciso 2 de la CPR. Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado puede reclamar, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario que causó el daño.
Características de la Responsabilidad Extracontractual del Estado
- Es una responsabilidad objetiva, es irrelevante la culpa o dolo.
- Es una responsabilidad integral, incluye el daño patrimonial y el daño moral.
- Es una responsabilidad orgánica; responde la persona jurídica a la cual pertenece el órgano del que es titular o integrante el funcionario que causa el daño.
Fuentes del Derecho Administrativo
Fuentes Positivas
1. Constitución Política (CP)
Es la más importante. Establece las bases de la institucionalidad, organiza y otorga competencia a los órganos del Estado, reconoce los derechos y sus garantías, configura la Administración del Estado, establece el principio de legalidad, etc. La Constitución no solo obliga a través de la ley, sino que obliga por sí misma directamente a cada uno de los órganos del Estado.
2. Ley
Es fuente en su carácter de regla obligatoria, general, permanente y sancionada por la fuerza. La ley desarrolla inicialmente aquellas materias consagradas por la Constitución, como el dominio legal o reserva legal. La Constitución de 1980 (con la reforma de 1989) modificó lo relativo al ámbito legislativo: se sustituyó el sistema de dominio legal mínimo de 1925 por el de dominio legal máximo.
Decreto Ley
Son actos administrativos que dicta el Poder Ejecutivo sobre materias propias de la reserva legal, sin que en ellos intervenga o participe el Congreso Nacional. Ejemplo: la ley orgánica de la Contraloría General de la República.
Decreto con Fuerza de Ley (DFL)
Corresponde a una delegación de facultades legislativas del Congreso en el Presidente de la República. Tiene limitaciones, como un plazo no superior a un año y la exclusión de materias como nacionalidad, ciudadanía o plebiscitos.
3. Tratados Internacionales
Cobran especial importancia en lo relativo a los derechos humanos, según lo contemplado en el artículo 5, inciso 2 de la Constitución.
4. Actos que emanan de la Potestad Reglamentaria
Es la facultad del Presidente de la República para dictar normas que regulen aquellas materias que la Constitución no ha entregado al dominio de la ley, o bien, para reglamentar la ejecución de las leyes. El fundamento de la potestad reglamentaria (art. 32, inc. 6) reside en la necesidad de administrar el Estado, función que la Constitución entrega al Presidente. La diferencia entre la ley y el reglamento es que la ley estatuye las bases esenciales de un ordenamiento jurídico, mientras que el reglamento no.
Decreto Supremo
Es un acto administrativo que consiste en una orden escrita, dictada por el Presidente de la República sobre una materia gubernativa o administrativa, firmada por él o por los ministros de Estado. La Contraloría General de la República (CGR) debe tomar razón de él. Toma el nombre de Reglamento cuando consiste en una colección ordenada y metódica de normas sobre una misma materia.
Resoluciones
Son actos administrativos dictados por un jefe superior de un servicio en ejercicio de la competencia que la ley ha conferido al órgano para el cumplimiento de los fines que le ha asignado.
Instrucciones
Son actos administrativos dirigidos al personal de la Administración Pública, indicando procedimientos o formas para el adecuado funcionamiento de la administración.
Ordenanzas
Emanan de las municipalidades.
Fuentes Racionales
- Doctrina: Opinión de los estudiosos del Derecho Administrativo (en Chile, por ejemplo, Eduardo Soto Kloss).
- Jurisprudencia: Serie de sentencias emanadas de los Tribunales de Justicia o de órganos administrativos habilitados para precisar el sentido y alcance de las normas legales. Existen dos tipos: la jurisprudencia jurisdiccional (constituida por sentencias de Tribunales Superiores de Justicia) y la jurisprudencia administrativa.
- Costumbre.
Interpretación en el Derecho Administrativo
- La CPR debe interpretarse como un conjunto orgánico (criterio del Tribunal Constitucional).
- La ley se interpreta según las normas del Código Civil.
- Los actos administrativos.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué características tiene la responsabilidad extracontractual del Estado en Chile?
Es una responsabilidad objetiva, en la que la culpa o el dolo son irrelevantes. Además, es integral, pues incluye el daño patrimonial y el daño moral, y es orgánica, pues responde la persona jurídica a la que pertenece el órgano del funcionario que causó el daño.
¿Qué diferencia hay entre un decreto con fuerza de ley y un decreto ley?
El decreto con fuerza de ley corresponde a una delegación de facultades legislativas del Congreso en el Presidente de la República, con limitaciones como un plazo no superior a un año. El decreto ley es dictado por el Poder Ejecutivo sobre materias de reserva legal sin participación del Congreso Nacional.
¿Qué es la potestad reglamentaria?
Es la facultad del Presidente de la República para dictar normas que regulen materias no entregadas al dominio de la ley o para reglamentar la ejecución de las leyes. Se fundamenta en la necesidad de administrar el Estado.
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