Responsabilidad Indirecta y Medidas de Protección en la Propiedad Intelectual
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Determinación de la responsabilidad indirecta de la infracción
En la Ley 21/2014 se prevé que será responsable como infractor quien:
- Induzca dolosamente la conducta infractora.
- Coopere con la misma conociendo la conducta infractora o contando con indicios razonables para conocerla.
- Teniendo un interés económico directo en los resultados de la conducta infractora, cuente con una capacidad de control sobre la conducta del infractor.
Esta responsabilidad indirecta no afecta a las limitaciones de responsabilidad específicas de la Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. Se modifica ad hoc el artículo 138 de la LPI, que señala que tendrá también la consideración de responsable de la infracción quien induzca a sabiendas la conducta infractora, quien coopere con la misma conociendo la conducta infractora o contando con indicios razonables para conocerla, y quien, teniendo un interés económico directo en los resultados de la conducta infractora, cuente con una capacidad de control sobre la conducta del infractor.
Protección cautelar de derechos de propiedad intelectual
El artículo 141 de la LPI establece seis medidas cautelares para garantizar la ejecución de sentencias que puedan recaer en procesos en el ámbito de la propiedad intelectual. La enumeración de este artículo no constituye un numerus clausus.
Este artículo faculta al órgano judicial, en caso de infracción o cuando exista temor racional y fundado de que la infracción se vaya a producir inminentemente, para adoptar, a solicitud del titular de los derechos afectados, las medidas cautelares necesarias para su protección urgente. La medida a destacar será la sexta, respecto a la suspensión de los servicios prestados por intermediarios a terceros que se valgan de ellos para infringir derechos de propiedad intelectual.
Nuevos mecanismos de actuación
La función de la Comisión es mantener sus labores de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a la vulneración por responsables de servicios de la sociedad de la información. Se mantiene el procedimiento del artículo 158 de la LPI respecto a la revocación total o parcial del contrato de gestión. Los cambios principales son:
- La posibilidad de requerir a los prestadores de servicios que vulneren derechos de propiedad intelectual y que faciliten la descripción o localización de obras y prestaciones que indiciariamente se ofrezcan sin autorización.
- Posibilidad de extender medidas de retirada o interrupción a otras obras o prestaciones protegidas de un mismo titular de derechos.
- Medidas de colaboración dirigidas a los prestadores de servicios de intermediación para que suspendan el servicio que facilitan al prestador infractor.
- En julio de 2018 se publica el balance de la Sección 2ª de la Comisión de Propiedad Intelectual con capacidad para ordenar la retirada de contenidos infractores de propiedad intelectual en internet por vía administrativa.