Responsabilidad penal por conducta típica y antijurídica

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,75 KB

De los hechos probados

Cabe destacar (…). A partir de estos hechos, que no es viable modificar, sino que debemos respetar, cabe afirmar lo siguiente respecto a la responsabilidad de (… Vicent…).

Distintos sujetos y autoría

En este caso podemos encontrar distintos sujetos (activos y pasivos o partícipes). En cuanto a la autoría (inmediata o mediata).

Análisis de la conducta humana

Una vez identificados dichos autores, pasamos a analizar la conducta humana. Siguiendo el esquema de la teoría del delito, habría que considerar que el comportamiento consistente en (… hecho…), constituye una acción. Se puede argumentar en sentido positivo ya que posee control y conocimiento de los actos que realiza y del resultado que provoca. Por otra parte, en sentido negativo, no hay nada en el relato de los hechos probados que excluya la existencia de una conducta humana, ya que no se dan ni la fuerza irresistible, ningún movimiento reflejo o de inconsciencia. Con lo cual no hay ninguna duda de la existencia de una conducta humana.

Análisis de la tipicidad

El comportamiento realizado por (autor) constituye un delito de (…). Es un delito de resultado, ya que hay un comportamiento y un resultado físico. Por tanto, podemos decir que existe una relación de causalidad. Puesto que si suprimimos mentalmente la acción (…), no se habrían producido las lesiones. En segundo lugar, ¿existe una relación de riesgo? Podemos afirmar que sí, porque la acción incrementa el riesgo para el bien jurídico. El resultado de la (… lesión…) es una concreción del riesgo creado (… golpeo…) y además ese resultado se encuentra dentro del ámbito de protección de la norma. Además, la relación causal despliega un riesgo ex ante, ya que previamente a (… hecho…) (… autor) sabía qué consecuencias podrían tener. A pesar de ser un delito de resultado (… lesivo, homicidio…), hay que comprobar que el resultado producido ex post es concreción de ese riesgo (si o no). Como conclusión parcial, podemos afirmar que la conducta producida por (… autor) es típica en sentido objetivo.

Parte subjetiva del tipo

Siguiendo con la parte subjetiva del tipo, (… hecho…), constituye (lesiones, muerte) de forma dolosa, concretamente un dolo directo, pues (autor) tenía conocimiento y voluntad de realizar los elementos objetivos de tipo y de producir el resultado. Así pues, su conducta colma el tipo subjetivo de la infracción. Por lo que (autor) deberá responder…

Antijuricidad

Con respecto a la antijuricidad (existe o no causa de justificación), pues aunque en un primer momento se podría plantear la existencia de (legítima defensa, estado de necesidad o cumplimiento de deber).

Imputabilidad de (autor)

En cuanto a la imputabilidad de (autor), es (mayor/menor) de edad. (No/sí) está acreditado que padeciese (ningún/algún) tipo de anomalía psíquica que afectase a su capacidad de entender la ilicitud o su capacidad de adaptar su conducta a dicha conciencia de ilicitud. En consecuencia, (es o no imputable). Tampoco se puede afirmar que (autor) se encuentre dentro de alguno de los supuestos de inexigibilidad del comportamiento debido, dado que (No o sí) actúa bajo un miedo insuperable ni se puede apreciar la concurrencia del estado de necesidad exculpante.

Se puede evidenciar también que (autor) es consciente de la antijuricidad del hecho, por lo que no ocurre ningún error de prohibición. Por lo tanto, se trata de una acción típica, antijurídica y culpable.

Acción punible

Asimismo, se trata de una acción punible, es decir, susceptible de ser castigada con la pena que prevé el código penal. En definitiva, (autor) responderá por sus hechos producidos.

Entradas relacionadas: