Responsabilidad Penal en la Empresa y la Posición de Garante

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 12,62 KB

La Posición de Garante en el Ámbito Empresarial

La posición de garante es el deber jurídico especial que tiene una persona de impedir la producción de un resultado delictivo. Se regula en el art. 11 del Código Penal, que establece que los delitos de resultado también pueden cometerse por comisión por omisión cuando quien tenía la obligación de actuar no evita el resultado, siempre que su omisión equivalga a haberlo causado.

En el ámbito de los delitos económicos, la posición de garante es especialmente relevante porque muchas conductas delictivas se producen dentro de la organización empresarial. No basta con ostentar un cargo de administrador o directivo para responder penalmente; es necesario acreditar que tenía el deber de vigilancia y control sobre el riesgo y que, pudiendo impedir el delito, no actuó. La jurisprudencia señala que debe existir una intervención efectiva o una omisión relevante desde esa posición de garante.

Principales Garantes en la Organización

Los principales garantes en la empresa son:

  • El empresario: quien tiene una posición de garantía originaria respecto de los riesgos derivados de la actividad empresarial.
  • Los administradores y directivos: que deben supervisar y controlar la actuación de sus subordinados.
  • El Compliance Officer: cuando exista una delegación válida de funciones, este puede asumir ese deber de control.

Para que exista responsabilidad por comisión por omisión deben concurrir varios requisitos: que el riesgo se encuentre dentro de su ámbito de competencia, que la actuación omitida hubiera podido evitar el resultado y que exista dolo o, cuando la ley lo prevea, imprudencia.

En conclusión, la posición de garante constituye uno de los principales criterios de imputación en el Derecho penal económico, ya que permite exigir responsabilidad penal a quienes, teniendo un deber especial de vigilancia y control dentro de la empresa, no actúan para impedir la comisión de un delito.

El Tipo Subjetivo en los Delitos Económicos

El tipo subjetivo en los delitos económicos hace referencia al elemento psicológico del delito, es decir, al dolo o, cuando el tipo penal lo permita, a la imprudencia. En estos delitos suele ser difícil probar el dolo, por lo que normalmente se acredita mediante indicios, demostrando que el autor conocía y quería realizar la conducta delictiva. En delitos como la estafa, la apropiación indebida o el fraude fiscal, la propia naturaleza fraudulenta de la conducta suele revelar la existencia de dolo.

La Doctrina de la Ignorancia Deliberada

Una cuestión especialmente relevante es la ignorancia deliberada, que se produce cuando una persona sospecha que puede estar participando en una conducta ilícita, pero decide conscientemente no comprobarlo para poder alegar posteriormente que desconocía los hechos. La jurisprudencia equipara esta situación al dolo eventual, ya que el sujeto conoce el riesgo y voluntariamente se coloca en una situación de ignorancia para evitar asumir responsabilidades.

En el ámbito empresarial, este supuesto es frecuente cuando un administrador o directivo delega determinadas funciones y evita controlar su ejecución con el fin de no conocer posibles irregularidades. Sin embargo, esta actitud no excluye la responsabilidad penal si existía un deber de conocer y supervisar. Por ello, la ignorancia deliberada no puede utilizarse como excusa para eludir la responsabilidad en los delitos económicos.

Interpretación Objetiva y Normativa

En los últimos años, la jurisprudencia ha considerado que los supuestos de ignorancia deliberada deben calificarse como conductas dolosas, al entender que existe un conocimiento eventual del hecho ilícito, muy próximo al dolo eventual. La ignorancia deliberada debe interpretarse desde una perspectiva objetiva y normativa. Para apreciarla, debe demostrarse que cualquier persona razonable, situada en las mismas circunstancias que el autor, habría percibido el riesgo de que se produjera el resultado lesivo. Por ello, puede afirmarse que el sujeto era consciente de ese riesgo, aunque decidiera no reconocerlo o evitar conocerlo.

En estos casos, el autor sospecha que existe un riesgo o que probablemente se va a cometer un delito, pero voluntariamente opta por mantenerse en una situación de desconocimiento para poder alegar posteriormente que no sabía lo que ocurría. Se trata de un supuesto de actio libera in causa, ya que el sujeto se coloca de forma consciente en una situación de ignorancia antes de que se produzca el hecho delictivo. Esta doctrina ha sido reconocida por la STS 338/2007, de 25 de abril.

El Error sobre las Normas en el Derecho Penal Económico

El error sobre las normas consiste en el desconocimiento o la interpretación equivocada de los elementos del delito o de la normativa aplicable. En este ámbito, la jurisprudencia es especialmente estricta, ya que quienes desarrollan una actividad profesional o empresarial tienen un mayor deber de conocer la normativa que regula su actividad. Por ello, como regla general, no se admite alegar desconocimiento de la ley como excusa para excluir la responsabilidad penal.

Diferencias entre Error de Tipo y Error de Prohibición

  • El error de tipo recae sobre un elemento del delito y, si es invencible, excluye la responsabilidad penal; si es vencible, solo permitirá castigar la conducta por imprudencia cuando el delito admita esta modalidad.
  • El error de prohibición consiste en desconocer la ilicitud de la conducta y solo excluirá o atenuará la responsabilidad cuando sea invencible.

En los delitos económicos, la jurisprudencia rechaza apreciar error cuando el desconocimiento ha sido buscado por el propio autor o cuando, por razón de su profesión o cargo, tenía el deber de conocer la normativa aplicable.

La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (RPPJ)

La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (RPPJ) fue introducida en el ordenamiento español por la LO 5/2010, mediante el art. 31 bis del Código Penal, y posteriormente reformada por la LO 1/2015. Supone una excepción al principio tradicional societas delinquere non potest, permitiendo que las personas jurídicas puedan ser investigadas, juzgadas y condenadas por determinados delitos cometidos en su beneficio.

La responsabilidad de la persona jurídica es acumulativa e independiente de la responsabilidad de la persona física. Es decir, pueden responder tanto la empresa como el autor material del delito. Además, solo puede exigirse por los delitos expresamente previstos en el Código Penal, ya que se trata de un sistema de numerus clausus.

Estructura de la Imputación a la Persona Jurídica

La imputación de la responsabilidad penal a la persona jurídica se regula en el art. 31 bis CP y puede realizarse por dos vías:

  1. La primera vía: se produce cuando el delito es cometido por los representantes legales, administradores o personas con facultades de dirección, organización o control, actuando en nombre o por cuenta de la persona jurídica y en su beneficio directo o indirecto. En este caso, la responsabilidad de la empresa deriva de la actuación de quienes ostentan el poder de decisión dentro de la organización.
  2. La segunda vía: tiene lugar cuando el delito es cometido por un empleado o subordinado, también en beneficio de la empresa, y ha sido posible porque los responsables incumplieron gravemente sus deberes de supervisión, vigilancia y control. La responsabilidad de la persona jurídica surge, por tanto, del defecto de organización y de la falta de medidas eficaces para prevenir el delito.

En ambos casos, es necesario que el delito se haya cometido en nombre o por cuenta de la persona jurídica y en su beneficio directo o indirecto. Estas dos vías reflejan que la empresa responde tanto por la actuación de sus directivos como por la falta de control sobre sus empleados.

Exención de Responsabilidad Penal y Compliance

La persona jurídica puede quedar exenta de responsabilidad penal cuando, antes de la comisión del delito, haya implantado y ejecutado de forma eficaz un modelo de organización y gestión (compliance penal) adecuado para prevenir delitos o reducir de forma significativa el riesgo de que se cometan. Esta exención se regula en el art. 31 bis.2 del Código Penal.

Para que opere la exención deben cumplirse cuatro requisitos:

  • (1) Que el órgano de administración haya adoptado y aplicado eficazmente un modelo de prevención antes de la comisión del delito.
  • (2) Que la supervisión del programa se haya confiado a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control.
  • (3) Que el autor haya cometido el delito eludiendo fraudulentamente los controles establecidos.
  • (4) Que no haya existido una omisión o un ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano encargado del cumplimiento.

En definitiva, la exención de responsabilidad penal busca fomentar una auténtica cultura de cumplimiento normativo, incentivando a las empresas a prevenir la comisión de delitos mediante sistemas eficaces de organización, vigilancia y control.

Sistema de Penas en el Código Penal

Penas para Personas Físicas

El sistema de penas para las personas físicas comprende las sanciones que el Código Penal puede imponer a quienes cometen un delito. Estas penas pueden ser privativas de libertad, privativas de derechos y multa.

  • Las penas privativas de libertad consisten fundamentalmente en la prisión. Se clasifican en graves, cuando superan los cinco años, y menos graves, cuando tienen una duración de tres meses a cinco años.
  • Las penas privativas de derechos incluyen, entre otras, la inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, así como la suspensión de empleo o cargo público.
  • La pena de multa consiste en la obligación de pagar una determinada cantidad de dinero, cuya cuantía se fija conforme a los criterios establecidos en el Código Penal, atendiendo tanto a la gravedad del delito como a la capacidad económica del condenado.

En definitiva, el sistema de penas para las personas físicas busca sancionar al autor del delito y, al mismo tiempo, cumplir una función preventiva y de reinserción social.

Penas para Personas Jurídicas

El sistema de penas para las personas jurídicas se regula en el art. 33.7 del Código Penal y se aplica cuando una empresa es declarada penalmente responsable conforme al art. 31 bis CP. La pena principal y de imposición obligatoria es la multa, mientras que el resto de las penas son facultativas y se impondrán atendiendo a la gravedad del delito y a las circunstancias del caso.

Además de la multa, el Código Penal prevé otras penas interdictivas:

  • Disolución de la persona jurídica.
  • Suspensión de sus actividades.
  • Clausura de locales o establecimientos.
  • Prohibición de realizar determinadas actividades.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones o contratar con el sector público.
  • Intervención judicial cuando sea necesaria para proteger los derechos de trabajadores o acreedores.

Estas penas tienen como finalidad no solo sancionar a la empresa por el delito cometido, sino también prevenir la comisión de nuevos delitos y fomentar una adecuada organización y un efectivo cumplimiento de la legalidad dentro de la persona jurídica.

Entradas relacionadas: