Responsabilidad penal de Fernando por abuso de poder

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1. Determinar la responsabilidad penal de Fernando en los hechos descritos

El policía, Fernando S., realiza un abuso de su poder

El policía, Fernando S., realiza un abuso de su poder debido a que la víctima se encontraba a escasa distancia del agente y éste, pudiendo  ver sí iba o no desarmado, realizó dos disparos directos y uno indirecto contra la víctima, por lo que su uso de las armas no es legítimo, lo cual viene explicado en la LO 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad : “sólo deberán utilizarse armas en la situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o de las terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el párrafo anterior” (Titulo I-CapituloII-Art.5.2)

El concepto dogmático de delito se define como un hecho típico, antijurídico y culpable

El concepto dogmático de delito se define como un hecho típico, antijurídico y culpable; dándose estas tres características en un hecho, se puede considerar punible la pena recogida en la ley al autor de dicho hecho.En  nuestro caso se cumplen los cuatro requisitos:

  • En primer lugar, es un hecho ya que ha tenido lugar una determinada conducta, el policía Fernando S realizó varios disparos contra Braulio, y esta conducta dio lugar a un resultado: El primer disparo, de forma indirecta, impactó contra el muslo de Braulio, y otros dos de los múltiples disparos que lanzó impactaron de forma directa en la parte delantera izquierda y el otro entró por el centro de la espalda.
  • En segundo lugar, es un hecho típico ya que la conducta llevada a cabo por Fernando S. está descrita de forma taxativa en la ley, en concreto en el Código Penal español en su Libro II- Título III (de las lesiones).
  • En tercer lugar, es un hecho antijurídico debido a que ninguna norma de nuestro ordenamiento jurídico permite llevar a cabo esta conducta de manera legal. El Art. 29 de la Ley Institucional de la Policía nacional contempla que: “Los miembros de la Policía Nacional no emplearán armas de fuego contra las personas, salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves”. Por lo que en este caso no se da tal situación, ya que el delincuente que intentaba escapar no iba armado, por lo que no suponía ningún peligro de muerte o lesiones graves, tanto como para Fernando S. como para el resto de ciudadanos.
  • En cuarto lugar, la culpabilidad del injusto penal que se da. Fernando S., como miembro de la policía nacional, está en condiciones y debe comprender el significado de las normas que prohíben este hecho y el carácter prohibitivo del mismo. Así como debería de conocer las normas del ordenamiento las cuales regulan su comportamiento ante situaciones así.

Por lo tanto, estamos ante un hecho punible, ya que es un delito tipificado en el CP español el cual impone una pena ante la conducta llevada a cabo por Fernando S.

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