Responsabilidad del Porteador y Contratos de Utilización del Buque: Marco Jurídico

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Responsabilidad del porteador: supuestos y sistemas de limitación

En la responsabilidad del porteador bajo el régimen de conocimiento de embarque, conviene hacer tres precisiones fundamentales:

  • El régimen de responsabilidad es legal y coercitivo.
  • La propia LTM admite cláusulas de exoneración.
  • Responde de forma limitada, pues el importe de la indemnización no se corresponde con el daño efectivamente causado, sino con una cantidad máxima establecida por la propia ley.

Los supuestos legales de exoneración son:

  • Cuando la causa del daño es la innavegabilidad en sentido amplio, el porteador responde porque ha incumplido una obligación esencial del contrato.
  • El porteador solo responde de las faltas comerciales, en oposición a las náuticas, de las cuales no responde por ser imputables a sus dependientes.
  • El incendio es un supuesto especial que exonera de responsabilidad al porteador.
  • Peligros, daños o acciones de mar o de otras aguas navegables.
  • Fuerza mayor.
  • Acto u omisión del cargador, propietario de las mercancías o de su agente o representante.
  • Salvamento o tentativa de salvamento de vidas o bienes en el mar.
  • Cualquier otra causa que no proceda de hecho o falta del porteador.

Prescripción de acciones

En las acciones de responsabilidad del porteador, hay que distinguir el plazo de denuncia y el de caducidad. El primero se refiere a la protesta de averías. La discusión se ha centrado en torno a la calificación del plazo (si es de caducidad o de prescripción) y sus consecuencias en torno a la interrupción, prórroga y disminución, habiéndose consolidado una jurisprudencia pacífica a favor de la caducidad.

Obligaciones del cargador

  • Pago del flete: La más importante y de carácter esencial es el pago del flete o precio convenido.
  • Colaboración: Consiste en colaborar con el porteador entregando las mercancías al costado o a bordo del buque.
  • Retirada: Obligación de retirar las mercancías cuando llegan al puerto de destino.

II. Otros contratos de utilización del buque

El contrato de pasaje: concepto, naturaleza jurídica y fuentes legales

El contrato de pasaje es aquel por virtud del cual una persona se obliga, mediante precio y en las condiciones que se establezcan, a trasladar a otra por mar, de un puerto a otro.

En cuanto a su naturaleza jurídica, destacaremos su asimilación al fletamento por entender que se trata de un contrato autónomo de transporte marítimo, siendo un contrato mercantil sometido a la legislación mercantil.

Contenido del contrato

Por tratarse de un contrato bilateral y oneroso, existen obligaciones para el porteador y el pasajero:

  • Porteador: La principal es el transporte del pasajero al lugar y en el tiempo convenido.
  • Pasajero: La obligación esencial es pagar el precio del billete convenido.

Responsabilidad del porteador: régimen interno e internacional

La responsabilidad del porteador varía según se trate de un transporte interior (cabotaje) o de un pasaje internacional. En ambos casos, la disciplina distingue la responsabilidad por el equipaje y respecto del pasajero.

  • Régimen interno: El porteador responde por muerte o daños personales al pasajero y por retraso.
  • Régimen internacional: El Convenio imputa al transportista ejecutor y a sus empleados o agentes los daños y perjuicios acaecidos únicamente en la fase del transporte que ejecuten, estableciendo la responsabilidad solidaria del transportista contractual y del transportista ejecutor.

Prescripción de acciones

Las diversas acciones que nacen del contrato de pasaje no están sometidas a un plazo único de prescripción:

  • El derecho al cobro del pasaje prescribirá a los seis meses.
  • Las acciones por daños sufridos por los objetos transportados prescriben al año.

Entendemos aplicable el plazo de seis meses porque, por analogía, el equipaje pertenece al contrato de pasaje y no al transporte de mercancía.

El contrato de crucero marítimo: concepto, caracteres y distinción

El crucero marítimo es un contrato atípico en virtud del cual una parte se obliga a transportar a un colectivo de pasajeros según un itinerario convenido y a proporcionar otras prestaciones a bordo o en tierra, a cambio de una contraprestación económica. Es un contrato mixto de transporte de personas con prestaciones añadidas.

Se distingue del pasaje y del fletamento de cruceros por viaje en que, en el pasaje, las prestaciones de cabina y alojamiento son accesorias respecto a la prestación fundamental de transporte.

El contrato de remolque

El remolque marítimo es el desplazamiento de un buque mediante la tracción de otro. El naviero o remolcador se obliga a emplear un buque y proporcionar la fuerza de tracción necesaria a otro cuerpo flotante.

Existen dos clases:

  • Remolque-maniobra: Función de realizar un resultado determinado.
  • Remolque-transporte: Desplazamiento del elemento remolcado.

El contrato de practicaje

Es el servicio de asesoramiento prestado por el práctico al Capitán para facilitar la entrada y salida portuaria y maniobras náuticas. Es un servicio portuario público ejecutado por particulares cualificados en régimen de gestión indirecta.

El contrato de carga y descarga

Es un contrato atípico, calificado como contrato de obra, con aspectos administrativos al desarrollarse en zonas de dominio público portuario. La empresa responde de los daños y perjuicios que, por su culpa o negligencia, sufran las mercancías bajo su custodia.

El contrato de compraventa de combustible

Es un contrato de compraventa mercantil con tres circunstancias relevantes:

  • Plazo especial de prescripción de un año.
  • Elevada litigiosidad mediante el embargo preventivo del buque.
  • Difusión internacional de un contrato-tipo.

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