Responsabilidad por vicios ocultos en compra-venta

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Caso Práctico 34

CASO PRÁCTICO 34 En derecho procesal, siempre se prueba (demuestra) el que afirma. Por ejemplo: yo digo que no estuve en la clase, y Tote dice que yo sí estuve, entonces será Tote quien tenga que demostrar que yo sí estuve. 1. En depósito. Crobyla sería la depositaria. 2. Crobyla tendrá que demostrar que se la robaron. 3. Januaria no adquiere la propiedad porque sabe que esa cosa tiene un legítimo dueño, por tanto, no hay buena fe y no podrá usucapir. El comerciante por usucapión al paso de 3 años

porque no sabe que hay legítimo heredero, por tanto buena fe, hay un titulus y existe la posesión. 4. Sería justa-causa la compra-venta y adquiriría la propiedad al cabo de 3 años. 5. Error en el objeto en la compra-venta, podría exigir indemnización. CASO PRÁCTICO 36 1. No existe comodato porque se pide compensación y el comodato es siempre gratuito. El primero es arrendamiento (por la compensación) y el segundo sí es comodato, es gratuito y se presta algo infungible. 2. El arrendatario no responde por fuerza mayor y en este caso en el robo sí es fuerza mayor porque dice que los ladrones eran expertos. Por tanto, aunque hubiera tomado las medidas necesarias para su conservación, no lo podría haber evitado. 3. La responsabilidad se agrava porque estaba utilizando la cosa para un fin diferente al previsto. Por tanto, como aumenta la responsabilidad por el uso indebido, responde incluso por fuerza mayor. 4. No responde por caso fortuito (actualmente) solo responde de dolo y culpa. Si se extralimita, se agrava la culpa y responde por caso fortuito (en el comodato) 5. Dolo CASO PRÁCTICO 39 1. Ambos negocios son compra-venta. 2. Tenía un vicio oculto (el esclavo vendido). El vendedor responde por los vicios ocultos de la cosa. (No tiene nada que ver con el dolo porque quizá el vendedor no supiese que tenía el “ulcus”. 3. fghfgh 4. Si lo hubiera comprado la mujer, no sería vicio oculto porque el regalo era para ella y lo compró ella misma, pero como lo compró el marido para la mujer, sí sería vicio oculto. (Definición de abajo) 5. 6. Que pida la rescisión del contrato, en el cual se devuelve la cosa al vendedor y el dinero al comprador. Los vicios ocultos pueden estar ocultos para unas personas y para otras no. El vendedor debe responder por vicios ocultos de la cosa vendida. También depende de buena o mala fe. El pacto de nulidad de responsabilidad por dolo es nulo, siempre se responde por dolo!!!!!!!

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