Responsabilidades, poderes y alcance de factores y dependientes en el Derecho mercantil

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Resumen

El texto explica el marco legal que regula a los factores y dependientes en el Derecho mercantil. Recoge sus responsabilidades ante el principal, las condiciones de vigencia y revocación de sus poderes y la diferencia entre el apoderado general y el singular. Tras leerlo, el estudiante entenderá hasta dónde obliga cada uno a su principal.

Puntos clave

  • El factor no puede delegar su actuación en otras personas sin autorización del principal; si lo hace, responde directamente de los sustitutos.
  • El factor responde ante el principal por perjuicios causados con malicia, negligencia o infracción de instrucciones, y por multas derivadas de su culpa en infracciones fiscales o administrativas.
  • Los poderes del factor o gerente subsisten aunque muera el principal, mientras no se revoquen expresamente.
  • La revocación surte efectos internos desde su comunicación por medio legítimo, y frente a terceros desde su inscripción en el Registro Mercantil.
  • En el factor notorio sin poder inscrito, la revocación debe darse a conocer con la misma notoriedad (anuncios, circulares).
  • Los factores son apoderados generales; los dependientes son apoderados singulares y solo obligan al principal en las operaciones propias del ramo encomendado.

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Marco Legal de la Actuación de Factores y Dependientes

Tampoco podrá delegar su actuación en otras personas sin autorización del principal y si lo hicieren responderán directamente de las gestiones y obligaciones contraídas por los sustitutos (art. 296 del C. de c).

Además, el factor responderá frente a su principal de los perjuicios que le ocasionen por desempeñar sus funciones con malicia, negligencia o infracción de las instrucciones recibidas (art. 297 del C. de a), así como de las multas que por su culpa haya de hacer frente el principal a causa de la infracción de leyes fiscales o reglamentos administrativos (art. 289 del C. de c).

Vigencia y Extinción de los Poderes Conferidos

Los poderes conferidos al factor o gerente subsistirán mientras que no se revoquen expresamente, aun cuando muriere el principal o la persona que los hubiese concedido (art. 290 del C. de a).

Efectos de la Revocación

La revocación solamente surtirá efectos:

  • En las relaciones internas entre el factor y el principal desde que se le comunique por un medio legítimo la revocación del poder o la enajenación del establecimiento.
  • En las relaciones externas, respecto de terceros, desde que se haya inscrito la revocación en el Registro Mercantil (art. 291 del C. de c).

Cuando se trate de un «factor notorio», sin poder inscrito, será preciso dar la misma notoriedad a la revocación, mediante anuncios, circulares, etc., a fin de evitar que pueda invocarse de buena fe aquella condición.

Diferenciación con los Dependientes

b) Dependientes

Los dependientes son auxiliares del empresario a los que este encomienda por escrito o verbalmente el desempeño constante de alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del principal. Esto se consigna:

  1. En los reglamentos de las compañías mercantiles.
  2. Mediante avisos públicos o circulares a sus corresponsales por los empresarios individuales (art. 292.1 del C. de c).
Alcance de la Representación

Frente a los factores o gerentes, que son apoderados generales, los dependientes son apoderados singulares. Por lo tanto, solamente obligarán a su principal en las operaciones propias del ramo que determinadamente les estuviere encomendado (art. 292.2 del C. de c).

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un factor y un dependiente?

El factor o gerente es un apoderado general, mientras que el dependiente es un apoderado singular. El dependiente solo obliga al principal en las operaciones propias del ramo que le fue encomendado.

¿Se extingue el poder del factor si muere el principal?

No. Según el texto, los poderes conferidos al factor o gerente subsisten aunque muera el principal o la persona que los concedió, mientras no se revoquen expresamente.

¿Cuándo surte efectos frente a terceros la revocación del poder?

Frente a terceros, la revocación surte efectos desde que se inscribe en el Registro Mercantil. En las relaciones internas, lo hace desde que se comunica al factor por un medio legítimo.

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Test

1. ¿Qué ocurre si el factor delega su actuación en otra persona sin autorización del principal?
2. ¿Hasta cuándo subsisten los poderes del factor o gerente?
3. ¿Cuándo produce efectos frente a terceros la revocación de un poder inscrito?
4. ¿Qué características tiene el dependiente frente al factor?
5. ¿Qué debe hacerse con un factor notorio sin poder inscrito al revocarlo?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.