Responsabilidades y Deberes del Empresario en Materia de PRL

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Las obligaciones del empresario

A) Obligaciones generales o estructurales

Obligaciones de planificación (Plan PRL)

El empresario debe elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que comprenda una evaluación inicial de los mismos, teniendo en cuenta:

  • La naturaleza de la actividad.
  • Las características de los puestos de trabajo y de los trabajadores.
  • La planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección a adoptar y, en su caso, el material a utilizar.

Plan de Prevención: Es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema de gestión y se establece su política de PRL.

Contenido del Plan de Prevención

  • Identificación de la empresa, estructura organizativa implantada y responsabilidades.
  • Organización de la producción con indicación de funciones, prácticas, procedimientos y procesos.
  • Organización de la prevención y los recursos necesarios para realizar la actividad preventiva.
  • Política, objetivos, metas y recursos destinados a la PRL.

Equipos de trabajo y protección individual (EPIs) - Art. 17 LPRL

  • El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que se desarrolla, garantizando la seguridad y la salud de los trabajadores. Si los equipos son peligrosos, su uso debe quedar reservado a las personas que dispongan de formación suficiente.
  • El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores EPIs adecuados para el desempeño de las funciones y velar por su uso efectivo cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.

Condiciones de uso de los EPIs:

  • Deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar.
  • Deberán utilizarse cuando los riesgos no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

Obligaciones de dotación

Se refieren a la permisión, fomento y funcionamiento de los órganos colectivos que la Ley de PRL prevé, como:

  • Comités de Seguridad y Salud: Obligatorios en empresas de 50 o más trabajadores.
  • Delegados de Prevención: Representantes para empresas de 50 o más trabajadores.

Art. 10 LPRL: Recursos preventivos

El empresario tiene que dotarse de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas con arreglo a alguna de las modalidades legales establecidas.

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