Responsabilidades y Deberes del Empresario en Materia de PRL
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 2,99 KB
Las obligaciones del empresario
A) Obligaciones generales o estructurales
Obligaciones de planificación (Plan PRL)
El empresario debe elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que comprenda una evaluación inicial de los mismos, teniendo en cuenta:
- La naturaleza de la actividad.
- Las características de los puestos de trabajo y de los trabajadores.
- La planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección a adoptar y, en su caso, el material a utilizar.
Plan de Prevención: Es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema de gestión y se establece su política de PRL.
Contenido del Plan de Prevención
- Identificación de la empresa, estructura organizativa implantada y responsabilidades.
- Organización de la producción con indicación de funciones, prácticas, procedimientos y procesos.
- Organización de la prevención y los recursos necesarios para realizar la actividad preventiva.
- Política, objetivos, metas y recursos destinados a la PRL.
Equipos de trabajo y protección individual (EPIs) - Art. 17 LPRL
- El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que se desarrolla, garantizando la seguridad y la salud de los trabajadores. Si los equipos son peligrosos, su uso debe quedar reservado a las personas que dispongan de formación suficiente.
- El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores EPIs adecuados para el desempeño de las funciones y velar por su uso efectivo cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
Condiciones de uso de los EPIs:
- Deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar.
- Deberán utilizarse cuando los riesgos no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Obligaciones de dotación
Se refieren a la permisión, fomento y funcionamiento de los órganos colectivos que la Ley de PRL prevé, como:
- Comités de Seguridad y Salud: Obligatorios en empresas de 50 o más trabajadores.
- Delegados de Prevención: Representantes para empresas de 50 o más trabajadores.
Art. 10 LPRL: Recursos preventivos
El empresario tiene que dotarse de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas con arreglo a alguna de las modalidades legales establecidas.