Responsabilidades y Funciones del Consignatario de Buques: Marco Legal y Operaciones
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El Consignatario de Buques
Actualmente, los consignatarios asumen funciones comerciales relativas al transporte del cargamento (carga, descarga, cobro de flete, etc.) y tienden a constituirse en representantes generales del naviero. Configurada la relación entre el naviero y el consignatario como contrato de comisión o agencia, las normas de estos y la Ley de Navegación Marítima (LNM) son la base para determinar las responsabilidades. Se pueden identificar tres situaciones de responsabilidad:
a) Actuación en nombre del armador o naviero
La responsabilidad (por daño o retraso en la carga) recaerá directamente sobre el armador o naviero. La jurisprudencia española venía haciendo responsable al consignatario de daños sufridos en la carga por errores de los tripulantes durante la navegación, independientemente de cómo firmara los conocimientos el consignatario. La nueva LNM establece que ya no será así. El consignatario debe recibir reclamaciones y reservas que por sus efectos hubiese recibido el armador o naviero. Finalmente, la LNM establece la responsabilidad solidaria del consignatario con el naviero en caso de polizonaje (manutención, asistencia jurídica, alojamiento, intérprete y repatriación). También hay responsabilidad solidaria en daños por contaminación o impago de tasas portuarias.
b) Actuación en nombre propio
Sin indicar quién es el armador o naviero, el consignatario responderá solidariamente con este de los daños producidos ante los destinatarios, con independencia de los efectos que se produzcan de la relación con el armador o naviero.
c) Actuación como transitario o manipulador de mercancías
Custodia las mercancías durante las operaciones y realizará las oportunas protestas o denuncias sobre el estado de la carga.
Funciones del Consignatario
El Código de Comercio asignaba al consignatario la asistencia al capitán en casos concretos: reparaciones urgentes, declaración de innavegabilidad, proveerle de fondos, etc. La LNM define al consignatario como la persona que, por cuenta del armador o naviero, hace las gestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho y demás atenciones del buque.
A) Con anterioridad a la llegada a puerto
- Anuncio de llegada, itinerario del buque y cargamento.
- Hacerse cargo de las mercancías y firmar los conocimientos recibidos.
- Despacho del buque ante la aduana y demás organismos; facilitar el despacho de entrada del buque y la carga y descarga (obtención de licencia, alijo provisional).
B) A la llegada
- Proveer de fondos al capitán si los necesitase.
- Asistencia, ayuda, provisión, reparación, abastecimiento, etc.
- Entrega de mercancías recibidas.
- Hacerse cargo de las mercancías desembarcadas y posterior entrega a los destinatarios.
C) Al hacerse a la mar
- Entrega del cargamento a los receptores.
- Cobro del flete y demás gastos adeudados por los mismos.
- Liquidación de las averías: simple (involuntaria) o gruesa (voluntaria, por ejemplo, tirar mercancía por escora).
- Representación del naviero en reclamaciones que deriven de la expedición marítima.