El Responsable Tributario en la Ley General Tributaria (LGT)
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El Responsable Tributario: A él se refieren los arts. 41, 42 y 43 LGT. Es una auténtica figura de garantía del pago de la deuda tributaria. La responsabilidad aquí se considera siempre subsidiaria.
Características del Responsable Tributario:
- El responsable tributario también deberá venir establecido y regulado por ley.
- El responsable es un deudor tributario, es decir, tiene que hacer frente al pago de la obligación o la deuda tributaria, pero ni es sujeto pasivo ni es deudor principal, sino que se sitúa bien junto al sujeto pasivo, o bien, junto a otros deudores principales para garantizar el pago de la deuda tributaria de éstos.
- El efecto jurídico de la responsabilidad tributaria se traduce en que el responsable debe cumplir con la deuda tributaria. Sólo cuando exista deuda tributaria y deudor principal podrá existir un responsable tributario que se coloca a su lado para garantizar el cumplimiento de la obligación.
- La relación jurídico-tributaria que vincula al responsable con la Hacienda Pública será una relación accesoria y nunca será una relación principal. Además, el responsable debe su propia deuda que debe coincidir, total o parcialmente, con la tributaria. Por tanto, es un deudor secundario y no un deudor principal, pues sólo puede ser llamado para garantizar el cumplimiento de la deuda en segundo lugar.
Diferencias entre el responsable en general respecto a otros sujetos afines (otros obligados tributarios)
- A diferencia de los sujetos pasivos, el responsable sólo queda obligado al cumplimiento de las prestaciones de carácter económico, no estando vinculado al resto de las obligaciones formales.
- A diferencia del contribuyente que es quien realiza el hecho imponible y, en principio, es quien tiene que hacer frente a la obligación tributaria, si el obligado al pago no lo realiza, el responsable se sitúa en una posición accesoria para garantizar el pago de la deuda tributaria, siendo un deudor secundario con una posición accesoria.
- A diferencia del sustituto que sustituye al contribuyente y es un auténtico sujeto pasivo, el responsable se sitúa al lado y no en lugar del contribuyente. El responsable no desplaza al contribuyente de la relación jurídico-tributaria, sino que se añade a él como deudor accesorio.
Clases de responsabilidad tributaria:
Responsable tributario subsidiario:
¿Cómo y cuándo se le puede exigir la deuda al responsable tributario subsidiario? La LGT establece que, salvo disposición contraria, se presume el carácter solidario. Una vez que la ley determina los supuestos de responsabilidad solidaria, para que la administración se pueda dirigir frente al responsable para exigirle la deuda se exige la concurrencia de dos requisitos:
- Declaración de fallido o insolvencia del deudor principal y demás responsables tributarios solidarios, si los hay. Para la declaración se requiere que fracase la acción de cobro frente al deudor principal, no sólo en el periodo voluntario que establezca la ley, sino también se exige que el crédito tributario resulte incobrable en el procedimiento de apremio.
- Que haya mediado un acto administrativo declarando la responsabilidad tributaria subsidiaria a quien corresponda. Este acto deberá emanar del mismo órgano que realizó la liquidación de la deuda tributaria correspondiente. En este acto se debe notificar al responsable no sólo la declaración de responsabilidad, sino también la cuantificación de la deuda tributaria.
Extensión de la responsabilidad:
El responsable tributario tendrá que hacer frente a la totalidad de la deuda tributaria exigida en el periodo voluntario, pero si se derivasen recargos del apremio sobre la deuda por no pagar el deudor principal en el periodo voluntario que tenía, el responsable tributario no tendría que hacer frente a ellos.