La Restauración Borbónica (1876-1931): Constitución, Centralismo y el Sistema de Turno de Partidos

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El Centralismo Administrativo de la Restauración

El centralismo se hizo patente en la reorganización de las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos. Este modelo implicó:

  • Se restringió la participación ciudadana en las elecciones de los cargos, limitándose estas a los propietarios.
  • En las poblaciones de más de 30.000 habitantes, los alcaldes serían nombrados por el rey, lo que equivalía a ser designados por el Gobierno.
  • Los presupuestos provinciales y municipales debían ser aprobados por el Gobierno central.

En línea con este centralismo, se produjo la abolición de los Fueros de las Provincias Vascas por una ley de julio de 1876, aprovechando el final de la Tercera Guerra Carlista.

La Constitución de 1876

La nueva Constitución fue promulgada en junio de 1876, tras escasos debates. Fue promulgada el 30 de junio de 1876 e iba a permanecer en vigor hasta 1931. Aunque de carácter moderado, su elasticidad permitió que fuera aceptada por los progresistas. Sus principales características eran:

  • Soberanía compartida, siguiendo la línea del liberalismo doctrinario.
  • Amplias atribuciones del monarca: El rey mantenía el poder ejecutivo, la dirección del Ejército y ejercía un papel moderador.
  • Sistema bicameral:
    • Senado: Mixto, con miembros de derecho propio, nombrados por la Corona y otros elegidos por las corporaciones.
    • Congreso: Miembros elegidos por los ciudadanos.
  • Declaración amplia de derechos individuales, aunque en la práctica estos quedaban limitados por leyes restrictivas.
  • Ámbito religioso: Se optó por la tolerancia dentro de un Estado confesional (católico), reconociendo los privilegios tradicionales de la Iglesia, pero permitiendo otros cultos no católicos.
  • Organización centralista del Estado: Se controlaban los ayuntamientos, se establecía la unidad de códigos y la igualdad jurídica de los españoles. Esto supuso la abolición de los fueros de las Provincias Vascas, estableciendo la igualdad fiscal y de servicio militar para todos.

Bipartidismo y Turnismo: El Sistema Político de la Restauración

El sistema político de la Restauración se basaba en la existencia de dos grandes partidos, el Conservador y el Liberal, que, aunque coincidían ideológicamente en lo fundamental, asumían de manera consensuada dos papeles complementarios (el turnismo).

Ambos partidos defendían la monarquía, la Constitución de 1876, la propiedad privada y la consolidación del Estado liberal, unitario y centralista. Eran partidos de minorías, de notables, que contaban con periódicos, centros y comités distribuidos por el territorio español. Se nutrían de las élites económicas y de la clase media acomodada.

Los Partidos Dinásticos

La extracción social de las fuerzas de ambos partidos era homogénea, aunque era mayor el número de terratenientes entre los conservadores y el de profesionales entre los liberales.

Partido Liberal-Conservador

Organizado alrededor de su líder, Antonio Cánovas del Castillo, aglutinó a los sectores más conservadores y tradicionales de la sociedad. Los conservadores se mostraban más proclives al inmovilismo político y a la defensa de la Iglesia y del orden social.

  • Sufragio censitario.
  • Religión Católica (exclusividad).
  • Restricciones a la libertad de cátedra.
  • Censura en prensa.
  • Proteccionismo económico.

Partido Liberal-Fusionista

Su principal dirigente era Práxedes Mateo Sagasta. Reunió a antiguos progresistas, unionistas y algunos ex republicanos moderados. Los liberales estaban más inclinados a un reformismo de carácter más progresista y laico.

  • Sufragio universal masculino (posteriormente adoptado).
  • Libertad de Cultos.
  • Libertad de cátedra y prensa.
  • Librecambismo.