Retardo Perjudicial: Preservación de Pruebas en el Proceso Civil Venezolano

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Tema 10: Del retardo perjudicial.

Este procedimiento tiene por objeto recabar alguna prueba extrajudicial (aún no hay juicio), por el temor fundado del solicitante de que dicha prueba desaparezca, aun cuando no tenga seguridad de si usará esa prueba o no en un futuro proceso. Se corre el riesgo de la desaparición y la inefectividad al momento de requerirla.

Esta prueba debe ratificarse en juicio para ser válida.

Al solicitarse, debe llamarse a quien pudiese ser la contraparte en un posible juicio, a fin de que haga uso de su derecho a contradecir la prueba.

Se busca la evacuación de la prueba solicitada. ¿Cuál? Dependerá de la solicitud del promovente: ordenar experticia, tomar declaraciones, etc.

Fundamento Legal y Objeto

Retardo perjudicial: Artículo 813. La demanda por retardo perjudicial procederá cuando haya temor fundado de que desaparezca alguna prueba del promovente.

Artículo 814. Para preparar la demanda el demandante deberá instruir justificativo ante cualquier Juez: se refiere a la petición al juez de interrogar a testigos sobre un hecho determinado, esto es PREVIO a la solicitud de la evacuación de la prueba. El juez evaluará si existe razón para el temor fundado, mas no entrará a dilucidar si ese temor es causado por la posible contraparte.

Estos testigos serán valorados por el juez del eventual juicio que se suscite.

Fundamento y objeto de la demanda: Artículo 815. La demanda fundada en el temor de que desaparezcan algunos medios de prueba del demandante, deberá expresar sus fundamentos y tendrá por objeto solamente que se evacúe inmediatamente la prueba.

Funciones del Tribunal

Las funciones del Tribunal se limitarán a practicar las diligencias promovidas con citación de la parte contraria (garantizar la legalidad de la prueba), la cual podrá repreguntar a los testigos quedando al Tribunal que venga a conocer de la causa, la facultad de estimar si se han llenado las circunstancias requeridas para dar por válida la prueba anticipada.

Realizada la prueba, permanecerá sin decisión hasta ser requerida por el Tribunal del juicio (sin perjuicio de que pueda ser el mismo). En este procedimiento no hay sentencia, el juez toma decisión de mero trámite.

Artículo 816. El procedimiento de retardo perjudicial no será aplicable respecto de la prueba de confesión: también conocida como posiciones juradas, mediante la cual una parte solicita la citación de la otra a fines de que responda a determinadas preguntas bajo juramento. Es excluida, porque no hay miedo alguno que alegar contra el demandado.

Apelación y Competencia

Apelación: Artículo 817. En los juicios de retardo perjudicial no se admitirá recurso de apelación a la parte contra quien se promuevan (por ser de mero trámite la decisión).

Juez competente: Artículo 818. El Juez competente para conocer de estas demandas será el de Primera Instancia del domicilio del demandado, o el que haya de serlo para conocer del juicio en el cual se harán valer las pruebas a elección del demandante.

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