Reversión en la expropiación: condiciones y fundamentos legales

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,24 KB

Reversión es la última garantía del expropiado porque supone que, en el caso de que no se cumpla de forma sobrevenida con la causa expropiandi, tendrá derecho a la devolución del objeto expropiado. Encontramos TRES supuestos en los que procede:

  1. Cuando no se realiza la obra o no se implanta el servicio que determinó la expropiación.
  2. Cuando existen bienes sobrantes.
  3. Cuando desaparece la afectación del objeto expropiado transcurrido determinado tiempo:
    1. que se acuerde una nueva afectación
    2. cuando la afectación se prolongó durante 10 años.

Condiciones del ejercicio del derecho

Notificación a los antiguos expropiados o sus causahabientes por parte de la Administración expropiante o del beneficiario. Una vez notificado, el reversionista tiene el plazo tres meses para hacer valer su derecho. Si la Administración no notifica, la ley dice que podemos distinguir dos grandes casos:

  1. Primer supuesto de reversión: Prevé la Ley que si la Administración no notifica, el interesado podrá solicitar la reversión cuando concurran alguno de estos dos plazos, es decir, basta que concurra cualquiera de ellos:
    1. Primer plazo: 5 años desde que se ocupa el objeto expropiado sin realización de la obra o implantación del servicio.
    2. Segundo plazo: Si han comenzado los trabajos pero se han suspendido durante más de dos años sin ningún acto de reanudación.

Fundamento y otras cuestiones del régimen de la reversión

En primer lugar, el carácter permanente de la causa expropiandi. El segundo aspecto a destacar es que, la reversión constituye un supuesto de invalidez sobrevenida. En tercer lugar, la reversión no tiene carácter constitucional sino simplemente legal. En cuarto lugar, el derecho de reversión es un derecho real de adquisición preferente que prevalece sobre otros derechos reales. En quinto lugar, el derecho de reversión se rige por la normativa vigente en el momento de concurrir el supuesto de reversión.

Indemnización reversional

El beneficiario de la expropiación que tiene que devolver el bien tiene derecho a que se le pague una indemnización reversional.

Entradas relacionadas: