Revueltas de 1272 en Castilla: Oposición al Fuero Real y la Justicia de Alfonso X
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Tras las concesiones del Fuero Real, surgieron dificultades para su permanencia, unidas a la revuelta nobiliaria de 1272. Ya antes de esa fecha, Alfonso X había devuelto a algunas ciudades sus anteriores fueros, pues los pueblos en general no parecían contentos con el nuevo fuero. La revuelta fue, esencialmente, nobiliaria: un grupo de ricoshombres disgustados con el monarca se levantaron contra él y, a pesar de sus esfuerzos conciliadores, pasaron a Granada para ponerse al servicio del rey moro. Los motivos de su descontento fueron principalmente dos:
Motivos del Descontento y Oposición al Fuero Real
- Que el rey hubiera modificado los fueros y realizado cambios que no favorecían sus intereses.
- Además, rechazaban los nuevos impuestos creados por el rey. Esta pretensión fue compartida con las ciudades que se unieron al movimiento. Las que habían recibido el Fuero Real lograron su derogación y la vuelta a los antiguos fueros. Algunos lo conservaron, pero estas fueron las menos.
En cuanto a las razones más notables de la oposición al texto del Fuero Real, se destacaron:
- Los nobles y las ciudades se sentían disgustadas con la actividad legislativa del rey, que sustituía los viejos fueros que representaban exenciones de tributos, así como la regulación de la vida cotidiana y los usos de las poblaciones.
- Ante el nombramiento de las autoridades por parte del monarca en las poblaciones a las que concedía el Fuero Real, los caballeros villanos de la frontera preferían reservarse para sí la autoridad municipal, mediante el nombramiento de alcaldes y jueces.
- Además, la justicia real que ahora se pretendía imponer era distinta de aquella que existía en las ciudades de frontera. Los nuevos jueces serían nobles, pero aplicarían las normas del procedimiento romanocanónico (aconsejados por juristas clérigos). En el procedimiento conquense, encontrábamos a los vecinos con la posibilidad de nombrar al juez que resolvía su contienda; ahora la figura de los jueces aparecía con mecanismos con poder suficiente para obligar a las partes. En el procedimiento romanocanónico, aparecía ya un procedimiento más cercano a nosotros (con la demanda, las excepciones, los documentos, los testigos, la sentencia, etc.).
Resolución de los Conflictos y Consecuencias
Por todo ello, no debe extrañarnos que en 1272 los pueblos insistieran en que quisieran volver a los fueros de tiempos de los reyes Alfonso VIII y Fernando III. Finalmente, se llegó a una solución para los pleitos que llegaban ante el tribunal del rey: los pleitos reales (aquellos que debía conocer el monarca) se regirían por sus normas, mientras que los pleitos foreros serían juzgados por el fuero respectivo de la población donde se había cometido el delito.