Riesgos de Trabajo y Obligaciones Laborales: Marco Legal en México

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,33 KB

Riesgos de Trabajo

Se definen como los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores con motivo del ejercicio de sus funciones.

Definiciones clave

  • Accidentes de trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente con motivo del trabajo.
  • Enfermedad de trabajo: Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen en el trabajo.
  • Condiciones inseguras: Derivan de la desatención de los procedimientos o medidas de seguridad dispuestos en el reglamento y las normas; pueden conllevar a la ocurrencia de incidentes.
  • Condiciones peligrosas: Características inherentes a las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas y materiales que pueden poner en riesgo la salud de los trabajadores.

Marco Legal: Artículo 123 Constitucional

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

  • Apartado A: Regula a obreros, jornaleros, empleados domésticos y artesanos.
  • Apartado B: Regula a los trabajadores de los poderes de la Unión y el Gobierno.

Responsabilidades patronales:

  • Fracción XIV: Los empresarios son responsables de los accidentes y enfermedades profesionales sufridas con motivo del trabajo.
  • Fracción XV: El patrón está obligado a observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad, adoptando medidas para prevenir accidentes.
  • Fracción V: Protección a la maternidad; las mujeres embarazadas no realizarán trabajos que exijan esfuerzo considerable o peligroso, gozando de descanso de 6 semanas antes y 6 semanas después del parto.

Ley Federal del Trabajo (LFT)

Principios fundamentales

  • Artículo 1: Ley de observancia general en toda la República.
  • Artículo 2: Busca el equilibrio entre factores de la producción y justicia social. Define el trabajo digno como aquel que respeta la dignidad humana, cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene, y garantiza la libertad de asociación y contratación colectiva.
  • Artículo 3: El trabajo es un derecho y un deber social. Prohíbe la discriminación por origen étnico, género, edad, discapacidad o condición social. Define el hostigamiento y el acoso sexual como formas de violencia y abuso de poder.

Factores de la producción

Se integran por: instalaciones y materiales, trabajadores e inversionistas.

Obligaciones en el entorno laboral

Obligaciones del patrón (Artículo 132)

  • Cumplir las normas de trabajo aplicables.
  • Proporcionar capacitación y adiestramiento.
  • Instalar y operar centros de trabajo conforme a las NOM en materia de seguridad, salud y medio ambiente.
  • Contar con instalaciones adecuadas para personas con discapacidad (si hay más de 50 trabajadores).
  • Disponer de medicamentos y materiales de curación indispensables.
  • Difundir visiblemente las disposiciones de seguridad y salud.

Obligaciones de los trabajadores (Artículo 134)

  • Cumplir las normas de trabajo y seguridad.
  • Prestar auxilio en caso de siniestro o riesgo inminente.
  • Someterse a reconocimientos médicos.
  • Prohibición (Artículo 135): No ejecutar actos que pongan en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o la de terceros.

Protección a menores de edad

  • Artículo 174: Los mayores de 15 y menores de 18 años requieren certificado médico de aptitud.
  • Artículo 175: Prohibición de trabajo para menores de 18 años en: establecimientos no industriales después de las 10 p.m., expendios de bebidas embriagantes, trabajos que afecten la moralidad o labores peligrosas/insalubres.
  • Artículo 176: Se consideran labores peligrosas aquellas que impliquen exposición a ruido, vibraciones, radiaciones, agentes químicos, residuos peligrosos, agentes biológicos o fauna/flora nociva.

Entradas relacionadas: