Riesgos de Trabajo y Obligaciones Laborales: Marco Legal en México
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Riesgos de Trabajo
Se definen como los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores con motivo del ejercicio de sus funciones.
Definiciones clave
- Accidentes de trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente con motivo del trabajo.
- Enfermedad de trabajo: Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen en el trabajo.
- Condiciones inseguras: Derivan de la desatención de los procedimientos o medidas de seguridad dispuestos en el reglamento y las normas; pueden conllevar a la ocurrencia de incidentes.
- Condiciones peligrosas: Características inherentes a las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas y materiales que pueden poner en riesgo la salud de los trabajadores.
Marco Legal: Artículo 123 Constitucional
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
- Apartado A: Regula a obreros, jornaleros, empleados domésticos y artesanos.
- Apartado B: Regula a los trabajadores de los poderes de la Unión y el Gobierno.
Responsabilidades patronales:
- Fracción XIV: Los empresarios son responsables de los accidentes y enfermedades profesionales sufridas con motivo del trabajo.
- Fracción XV: El patrón está obligado a observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad, adoptando medidas para prevenir accidentes.
- Fracción V: Protección a la maternidad; las mujeres embarazadas no realizarán trabajos que exijan esfuerzo considerable o peligroso, gozando de descanso de 6 semanas antes y 6 semanas después del parto.
Ley Federal del Trabajo (LFT)
Principios fundamentales
- Artículo 1: Ley de observancia general en toda la República.
- Artículo 2: Busca el equilibrio entre factores de la producción y justicia social. Define el trabajo digno como aquel que respeta la dignidad humana, cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene, y garantiza la libertad de asociación y contratación colectiva.
- Artículo 3: El trabajo es un derecho y un deber social. Prohíbe la discriminación por origen étnico, género, edad, discapacidad o condición social. Define el hostigamiento y el acoso sexual como formas de violencia y abuso de poder.
Factores de la producción
Se integran por: instalaciones y materiales, trabajadores e inversionistas.
Obligaciones en el entorno laboral
Obligaciones del patrón (Artículo 132)
- Cumplir las normas de trabajo aplicables.
- Proporcionar capacitación y adiestramiento.
- Instalar y operar centros de trabajo conforme a las NOM en materia de seguridad, salud y medio ambiente.
- Contar con instalaciones adecuadas para personas con discapacidad (si hay más de 50 trabajadores).
- Disponer de medicamentos y materiales de curación indispensables.
- Difundir visiblemente las disposiciones de seguridad y salud.
Obligaciones de los trabajadores (Artículo 134)
- Cumplir las normas de trabajo y seguridad.
- Prestar auxilio en caso de siniestro o riesgo inminente.
- Someterse a reconocimientos médicos.
- Prohibición (Artículo 135): No ejecutar actos que pongan en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o la de terceros.
Protección a menores de edad
- Artículo 174: Los mayores de 15 y menores de 18 años requieren certificado médico de aptitud.
- Artículo 175: Prohibición de trabajo para menores de 18 años en: establecimientos no industriales después de las 10 p.m., expendios de bebidas embriagantes, trabajos que afecten la moralidad o labores peligrosas/insalubres.
- Artículo 176: Se consideran labores peligrosas aquellas que impliquen exposición a ruido, vibraciones, radiaciones, agentes químicos, residuos peligrosos, agentes biológicos o fauna/flora nociva.