Rigor Cambiario y Letras de Cambio: Funcionamiento y Vencimientos
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Rigor Cambiario
Creados en la Edad Media, cuando una persona vendía algo, se le entregaba un documento: “letra de cambio” y este cobraba el dinero al llegar a un lugar donde lo mandaba el vendedor. Letra de cambio: título, por el cual, ordeno que pague al representante, compromiso en la conducta de un tercero. Rigor cambiario: Gómez Leo: conjunto de normas que le dan al sistema cambiario el rigor necesario para su funcionamiento y se manifiesta en tres formas.
Requisitos de Fondo de las Letras de Cambio
- Capacidad cambiaria: Hoy es mayor de 18 años. El emancipado se puede obligar cambiariamente. Desapareció la figura del menor autorizado por los padres para ejercer el comercio.
- Objeto: Necesariamente es una prestación dineraria. Si hubiera otro tipo de prestación, estaríamos frente a otra cosa y no frente a una letra de cambio.
- Causa: Deberá existir necesariamente aun cuando se trate de un título abstracto que circule desvinculado de la letra, pero no podemos dejar de reconocer que no hay obligación sin causa, de modo que la obligación que se asume de la letra de cambio es una obligación que debe reconocer una causa fuente que deberá existir aun cuando la vida del título esté desvinculada de las contingencias que pueda sufrir el negocio causal.
- Voluntad: Es un requisito que se refiere a voluntad como capacidad de firmar.
Tipos de Giros en las Letras de Cambio
Giro a Favor
El librador y el tomador o beneficiario son la misma persona. Es un giro raro. Podría librar la letra consignándose él mismo como tomador beneficiario y una vez que sea aceptada, él como librador o tomador la endosa o la hace girar. Otro supuesto en que se puede dar ese giro es en compraventa de mercaderías sujetas a revisión donde el girado va a ser el que va a recibir las mercaderías que se están vendiendo. Para no correr el riesgo, el librador se coloca como tomador.
Giro de Cargo
El librador es a su vez girado. Librador y girado son la misma persona. Se asemeja al pagaré. Este giro es aún más raro. Se usaban para entidades bancarias, pero no tiene demasiada aplicación práctica.
Giro por Cuenta de un Tercero
Hay 4 sujetos, pero siguen los 3 emplazamientos jurídicos. Aparece un cuarto sujeto llamado “dador de la orden”. Es un sujeto que está fuera del giro cambiario, no aparece en la letra, no es obligado cambiario. Nadie lo puede demandar por la letra de cambio. Está fuera del giro cambiario.
Cláusulas Especiales en las Letras de Cambio
Cláusula "No a la Orden" (art. 12, segundo párrafo)
Cuando el librador haya insertado en la letra de cambio la palabra "no a la orden" o una expresión equivalente, el título sólo es transmisible en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.
Cláusula "No Aceptable" (art. 24)
Esta cláusula hay que entenderla como que indica que el librador le prohíbe al portador la presentación de la letra para su aceptación. Para explicar esta cláusula hay que entender cómo funciona la letra. El librador le da al girado la orden de pagarle al beneficiario en un lugar y plazo determinado una suma determinada de dinero. El hecho de que se incluya al girado de la letra no quiere decir que el girado sea un obligado cambiario. Más que una orden de pagar debe ser entendido como una invitación a pagar.
Vencimientos Relativos de la Letra de Cambio
Se denominan relativos porque no se sabe cuándo el título va a vencer, ya que depende de la conducta de un tercero que es el tomador del título.
- A la Vista: Vence a su presentación.
- A Tiempo Vista: Se consigna que vence, por ejemplo, a los 3 meses vista. Hay que presentarlo a la vista del girado para que a partir de ahí comience el plazo.
Artículo 38: La letra de cambio girada a uno o varios meses fecha o vista vence el día correspondiente del mes en el cual el pago debe efectuarse. A falta del día correspondiente, la letra vence el último día del mes. Si la letra hubiese sido girada a uno o más meses y medio fecha o vista, se computan primero los meses enteros. Si el vencimiento hubiese sido fijado para el principio, la mitad (mitad de enero, mitad de febrero, etcétera) o a fines del mes, la letra de cambio vence, respectivamente, el primero, el quince o el último día del mes.