Romanización Jurídica de Hispania

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La presencia de los ejércitos romanos en la Península Ibérica motivó su contacto con los pueblos prerromanos de Hispania, dando lugar a que los romanos dispusieran de tres posibles relaciones con cada uno de los pueblos, a los que califican en función de la relación contraída:

Pueblos libres-inmunes

Pueblos que no habían contraído ninguna obligación con Roma, manteniendo su independencia.

Pueblos Federados

Habían consensuado un tratado de Derecho Internacional, o foedus, con los romanos. Dentro de estos hay dos clases: foedus aequum, los romanos y los nativos se obligaban a prestarse auxilio militar. Y foedus iniquum, ambas partes contraían las mismas obligaciones, y además, el pueblo peninsular asumía algunas obligaciones adicionales que restringían su margen de maniobra a la hora de adoptar ciertos asuntos internos. El elemento esencial fue la obligación de pagar a Roma un stipendium, el pueblo era conocido como estipendiario. También tuvieron la obligación de no edificar nuevas ciudades o la exigencia de entregar rehenes.

Pueblos dediticios

Los romanos habían exigido su rendición incondicional. Una vez cumplida la exigencia de deditio, porque estos hubieran accedido pacíficamente a las exigencias romanas, o por haber sido vencida su resistencia, quedaban dos posibilidades: a) recibían un foedus iniquum; b) su poblado resultaba destruido y sus gentes esclavizadas.

En cuanto a la capacidad jurídica de los habitantes, todos ellos tuvieron el status jurídico de peregrinos, de individuos de una comunidad política extranjera, pues los romanos entendían que el reconocimiento y protección de sus derechos era asunto de sus propias comunidades. A medida que las relaciones entre nativos y romanos avanzaban, los romanos les concedieron un nuevo status jurídico que implicaba la protección de ciertos derechos.

Estas concesiones eran la latinidad y la ciudadanía, que entrañaba el matrimonio, el voto y poder ejercer magistraturas.

Es preciso evocar tres concesiones generales de estos estatutos personales privilegiados:

  1. Concesión del Ius Latium Minus, todos los habitantes de Hispania adquirieron el estatuto de latinos.
  2. Concesión del Ius Latium Maius, las condiciones de acceso a la ciudadanía de los hispanos y sus familias eran ampliadas, bastando en el desempeño de cargos municipales.
  3. Concesión universal de la ciudadanía, todos los habitantes adquirieron la condición de ciudadanos.

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