Romanización jurídica en la península ibérica

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Romanización española de la península ibérica:

Urbe: sinónimo de roma, significaba el centro del imperio romano en lo político y lo jurídico

Orbe: todo el imperio romano, el imperio se divide en provincias cada uno tiene municipios o ciudades en la península Limes: frontera

Ius comercii: capacidad jurídica para celebrar actos o contratos de carácter patrimonial, todos los ciudadanos lo tienen (derecho privado)

Ius connubi: capacidad jurídica para celebrar las justas nupcias romanas y en consecuencia fundar una familia de acuerdo con las leyes romanas, surgiendo instituciones como patria potestad, potestad marital (derecho privado)

Ius sufragii: capacidad jurídica de elegir y ser elegido para ciertos cargos públicos (derecho público)

Ius honorum: capacidad jurídica para ingresar a la carrera de honor (magistratura romana, carrera pública jerárquica y ascendente (derecho público)

Romanización jurídica

Desde la conquista hasta Augusto 218-19 AC: se comienzan a hacer concesiones aisladas de latinidad y ciudadanía para ciertos grupos (aristócratas e indígenas que se unían al imperio militar de Roma) solo en España, en esta época aún predomina el derecho indígena o pre-romano

Desde Augusto hasta Vespasiano (19 AC- 74 DC): continúan las concesiones aisladas de latinidad y ciudadanía en la península ibérica, en el año 73 o 74 se dicta el edicto de Vespasiano como materia de romanización jurídica y esta es solo para la península ibérica y sus 3 provincias, este tiene 3 grandes consecuencias. Este otorga la latinidad a los habitantes libres de España: la población libre de España se rige al menos por parte del derecho romano (ius comercii), las ciudades indígenas pasan a ser municipios y se organizan con magistraturas, senado, curia municipal y comicios, se incorpora una vía directa (magistraturas) para obtener la ciudadanía perpetua, anual y trasmitible a la familia

Desde Vespasiano a Caracalla (74-212): existía una gran población gracias al edicto de Vespasiano, en el año 138 se dicta la ley de Adriano, la cual agregaba otra vía mediante el senado o curia municipal para obtener la ciudadanía, esta también era perpetua y se podía transmitir a la familia, en el año 212 se dicta la constitución de Caracalla o Antoniniana donde el derecho deja de ser algo personal y pasa a ser territorial donde se le entregaba la ciudadanía a todos los hombres libres (excluía a esclavos) a causa de esto el derecho romano obtiene influencia del cristianismo, costumbre jurídica provinciales y costumbres germánicas y nace el derecho vulgar o provincializado. Caracalla le atribuye a esta ley una causa religiosa para agradar a los dioses, porque si hay más ciudadanos hay más fieles y personas que le rinden culto a los dioses, el culto a los dioses estaba regulado por la ley ius sacrum establecía que los dioses se adoraban, el rito, la forma y la fecha, era un servicio público de parte de los sacerdotes, establecía que había dioses de culto obligatorio. Estaba prohibido rendir culto a dios que exigieran sacrificios humanos o que modificaran la estructura familiar. Pero los estudios le atribuyen una causa tributaria ya que había impuestos solo para ciudadanos romanos. En general la península no se ve muy beneficiaria debido a que existía el edicto de Vespasiano y la ley de Adriano, pero en las otras provincias sí era bueno

Desde Caracalla a Constantino 212 a 312: el derecho romano ya es territorial y pasa a estar en todo el orbe por lo que comienza a influenciarse y se comienza a formar el derecho vulgar causa externa: debido a la aplicación del derecho romano en todo el orbe este se va influenciando por el cristianismo, costumbres jurídicas provinciales y costumbres germánicas y estas generan modificaciones causa interna: es la importancia del cambio de fuentes y a que ahora la fuente primordial de la constitución imperial y el rey va tomando demasiada importancia en la creación de las leyes y limita tremendamente a las fuentes anteriores y jurisprudencia. Para entender el término de derecho romano vulgar hay que compararlo con el latín, este antes solo se hablaba en la urbe y con el paso del tiempo se extiende a las provincias y al occidente por lo que recibe influencias de idiomas o dialectos. El derecho romano vulgar se ve desplazado por el corpus iuris civilis

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