Romanización Jurídica de la Península Ibérica

Clasificado en Latín

Escrito el en español con un tamaño de 4,05 KB

Romanización Jurídica de la Península Ibérica

-Roma en su proceso de expansión territorial se limitó a extender sus dominios y difundió su cultura a los pueblos conquistados.

-La romanización que abarcó todos los territorios del Imperio, no fue uniforme, porque su profundidad dependió de los habitantes de las regiones conquistadas, por ello es posible advertir mayores niveles de romanización en el occidente europeo porque allí no existían grandes organizaciones políticas ni fuertes zonas culturales prerromanas, a diferencia de los sectores orientales donde si había.

-La romanización fue la asimilación de los indígenas conquistados a usar costumbres, formas de vida, lengua y derecho romano.

-Tras la romanización se encontraba la potestas de la República o del Imperio Romano.

-Los agentes que contribuyeron a la romanización fue la presencia del ejército, utilización del latín como lengua oficial hablado primero por el ejército y luego por las clases cultas, construcciones y artes que se veían como modelo a imitar, la religión, etc.

-La romanización jurídica extiende el ius civile a los indígenas de forma cauta y prudente. Para esto fue necesario 'civilizar' o sea volver civiles a los indígenas antes de concederles el privilegio de regirse por su derecho 'civilizado'.

-Roma concedía gradual y paulatinamente su ciudadanía, lo que se traduce en que ella comprendía tres esferas de la vida de los pueblos sometidos: Romanización en el plano provincial, plano local y plano personal.

-Al momento de la llegada de los romanos a la Península existían en ella diversos pueblos indígenas que podían agruparse en dos grandeas áreas historico-culturales, a saber: una indoeuropea y otra ibérica.

1. Indoeuropea: se extendia en el norte y oeste peninsular comprendiendo desde el Cantábrico por el norte hasta el río Guadiana por el sur y desde el valle medio del Ebro y el sistema Ibérico por el oeste hasta el Atlántico por el sur.

2. Ibérica:ocupaba el sur de la península e incluía la región del Levante, Cataluña, Andalucía, parte de la extremadura y el Argarve portugués, influida por las culturas de los campos de urnas, y la tártesica, y por las colonizaciones griegas, fenicia y cartaginesa.

El Derecho Romano Vulgar

La conseción general de la ciudadanía efectuada por Caracalla el 212 marcó el inicio de una transformación del derecho romano, producto de la influencia ejercida sobre él por los usos y costumbres de los pueblos a los que recientemente se había hecho ciudadanos.

Esta influencia fue posible debido a que el derecho romano había perdido su vigor y fuerza creadora al decaer la jurisprudencia.

Hasta el Edicto de Caracalla había sido el ius civile el que había imperado sin competidor en el proceso de romanización. A partir de el se iniciaba la decadencia de la romanización y aumentaba la influencia de los derechos provinciales sobre el derecho romano.

La serie de factores que internamente afectaron al derecho romano clásico para dar paso al de la época post-clásica, sumado al factor externo de la influencia ejercida sobre él por las prácticas, usos y costumbres de los provinciales a partir de la conseción general de la ciudadanía dieron origen a un derecho diverso del aquel periodo clásico, denominado Derecho Romano Vulgar. En cuya formación también influyó el cristianismo en expansión y los derechos de los diversos pueblos germánicos.

Autores que emplearon la expresión de Derecho Romano Vulgar;

Heinrich Brunner: El derecho romano clásico al entrar en contacto con una población indígena de menor formación, se habia vulgarizado.

Ludwig Mitteis: derecho romano degenerado y simplificado por interpretaciones erradas y por influencias provinciales. Derecho propio de los pueblos no romanos.

Entradas relacionadas: