Romano

Clasificado en Historia

Escrito el en español con un tamaño de 6,65 KB

TEMA 6. La compilación de Justiniano: En el año 476 d.C. muere el último emperador y coge el testigo la parte Oriental del Imperio que se mantiene hasta el año 1433 que cae Constantinopla. La evolución jurídica de la parte oriental se denomina clasicismo, que es la tendencia a la restauración clásica, que es favorecida por varios factores, así el helenismo que supone una profunda cultura y que se traduce en el estudio del Derecho (romano sin vulgarismo en las universidades romanas) sobre todo en las escuelas de Berito y de Constantinopla donde se contempla y se conserva el Derecho romano combatiendo el vulgarismo. Esta tendencia al clasicismo viene favorecida también por una figura clave que es Justiniano, que sube al trono en el año 518 d.C. con la idea de hacer resurgir el antiguo Imperio Romano incluida la parte occidental. Para ello acomete este ambicioso plan en tres frentes: En el plano político persigue la unidad territorial del imperio y a través de sus grades generales consigue recuperar Italia, etc. Desde el punto de vista religioso persigue la unidad de la religión Católica reuniendo todo el poder en sus manos, todo el poder religioso en la figura del cesaropapismo. En el aspecto legislativo persigue la unidad de las leyes. Intenta recoger todo el Derecho anterior para que sirva como Derecho vigente tanto a la parte occidental como a la parte oriental del imperio. Es lo que se conoce con el nombre de Compilación de Justiniano que a partir del siglo XVI se denomina Corpus Iuris Civilis y es la recopilación jurídica más grande de la historia de la humanidad. Consta de cuatro partes: Código, Digesto, Instituciones y Novelas. Las tres primeras fueron mandadas recopilar por el emperador, la última no forma parte de la compilación aunque luego se unió al Corpus Iuris Civilis. Código: Codex que recoge las leges o constituciones imperiales. Justiniano en el año 528 d.C. ordena a través de la Constitución Haec quae necessario  la recopilación de todas las leges permitiendo expresamente a la comisión que se hizo cargo de ello que suprimiesen lo innecesario, refundar si fuese necesario dos constituciones en una y en general evitar cualquier contradicción. Este primer código aparece un año después y es el aunque conocemos como Codex Vetus y no ha llegado hasta nosotros, lo que ha llegado es una reedición de ese Codex Vetus realizada en el año 534 d.C. El Codex Vetus está dividido en 12 libros, cada libro en títulos, a su vez divididos en leyes que si son muy largas se dividen en párrafos. En cada constitución imperial aparece una inscripción donde se puede leer el emperador que la promulgó y a quién va dirigida, y al final la sanción de la constitución donde aparece la fecha y el lugar en que fue editado. Digesto: Recoge sobretodo escritos de los juristas clásicos. En el año 530 d.C. el emperador Justiniano por medio de la Constitución Deo Auctore encarga a una comisión presidida por el ministro de justicia Triboniano y compuesta por un grupo de profesores de las escuelas de Berito y Constantinopla más once abogados, que realicen la recopilación de los escritos de los juristas clásicos que hubiesen gozado de ius publicedendi.



El Digesto fue promulgado sólo tres años después en diciembre del año 533 d.C. por medio de la Constitución Tancta, y esta constitución prohíbe expresamente el comentario de los textos recogidos en el Digesto. El Digesto está formado por 50 libros divididos en títulos que llevan una rúbrica del tema al que se refieren, los temas a su vez están divididos en fragmentos que si son muy extensos pueden ir divididos en parágrafos. Para la redacción del Digesto fueron consultados más de 1700 obras.  Novelas: Las Novelas recogen constituciones del Emperador Justiniano a partir de 534 d.C. hasta el momento de su muerte en el año 565 d.C. Las conocemos gracias a colecciones o recopilaciones privadas. De ellas quizás la más importante sea la recopilación de los humanistas que recoge más de 168 constituciones. El Derecho bizantino posjustinianeo: La compilación de Justiniano concluye el desarrollo del Derecho romano. Justiniano con su aspiración de restaurar la romanidad, buscó conservar las grandes creaciones de la ciencia jurídica romana. Es mérito suyo el que nos haya llegado el Derecho clásico y no el Derecho romano vulgarizado que era el utilizado en toda la época posclásica. El Corpus Iuris Civilis  tiene por un lado un efecto conservador porque ha salvado notables pasajes de los juristas clásicos, pero también un efecto destructor porque al publicar la compilación la demás literatura jurídica antigua al caer en desuso se ha perdido para nosotros. Justiniano consciente de la importancia y magnitud de su obra y con la creencia de que había aclarado todas las cuestiones jurídicas antiguas, prohibió todo comentario al Digesto, en contra a su espíritu dice él, y lo sancionó con duras penas. Sin embargo el mandato del emperador fue claramente ignorado porque en la parte oriental pronto se sintió la necesidad de reelaborar la compilación, y ello por varios motivos: Está redactado en lengua latina (lengua culta). Por la finura del pensamiento jurídico clásico raramente es comprendido por los juristas y tribunales de aquella época. Porque no en todos los casos se aplicaban las instituciones y normas del Derecho romano sino que en Occidente primaban los derechos locales. Por ello se siente la necesidad de rehacer el Corpus Iuris Civilis, para hacerlo asequible a la doctrina y a la práctica. Hay dos obras posteriores a Justiniano que mencionamos: La Paráfrasis de Teófilo: Es un resumen de las Instituciones de Gayo a las que aporta cosas nuevas en griego. Las Basílicas (disposiciones imperiales): Es una obra que se realizó en el siglo IX por León I el Filósofo. Se recogen en 60 libros un resumen del Digesto, el Código y las Instituciones de Justiniano.

Entradas relacionadas: