Salario, Garantías y Jornada Laboral
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Retribuciones y Condiciones Laborales en España
Complemento Salarial Consolidable
El complemento salarial consolidable es la retribución que se asigna al trabajador y que se mantiene en el futuro aunque desaparezcan las circunstancias que generaron ese pago.
Garantías Salariales
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
El Salario Mínimo Interprofesional está regulado por el Estatuto de los Trabajadores. Sus características son:
- Se fija anualmente.
- Consiste en un salario mínimo: esto quiere decir que puede ser superado por el convenio colectivo o el pacto individual que se establezca con la empresa.
- No afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que se vengan percibiendo por los trabajadores cuando esos salarios, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores al salario mínimo interprofesional.
- Es inembargable: es decir, en el caso de que un trabajador no cumpla sus obligaciones en el pago de una deuda, después de haber sido requerido para ello, y se proceda al embargo o venta de sus bienes, el salario mínimo interprofesional quedaría libre de esta posible venta.
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
El Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o "procedimiento concursal".
El FOGASA tiene personalidad jurídica y capacidad para obrar para obtener el cumplimiento de sus fines.
Se financia con las aportaciones que realizan las empresas, mediante las cotizaciones, al contratar trabajadores por cuenta ajena.
Jornada de Trabajo
La jornada de trabajo se define como el periodo durante el cual el trabajador está obligado, por medio del contrato de trabajo, a poner su actividad laboral a disposición del empresario, a cambio de un salario. Se regula en distintas normas laborales, pero la regulación fundamental de la duración de la jornada se recoge en los convenios colectivos y en los contratos de trabajo, siempre que respeten lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
Normas básicas
- La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
- No se podrán realizar más de 9 horas diarias de trabajo efectivo, salvo pacto en convenio colectivo sobre distribución de la jornada.
- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar, como mínimo, 12 horas.
El tiempo de trabajo es de trabajo efectivo, de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Por tanto, el cambio de ropa no se considera jornada, pero por pactos puede incluirse.