Salario, pagas extraordinarias y movilidad laboral

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Salario

No se considera salario: dietas de viaje, gastos de locomoción, plus transporte.

Salario por unidad de tiempo: se cobra por las horas que se hacen.

Salario de unidad de obra: se cobra por metro/pieza que se haga.

Pagas extraordinarias

Como mínimo dos al año, una de ellas se cobra en Navidad.

Salario mínimo interprofesional (S.M.I)

No se embarga, excepto para pagar la pensión de alimentos o separación.

Fondo de garantía salarial (F.O.G.A.S.A)

Salarios pendientes de pago, indemnizaciones de pago, 1 año para solicitar al FOGASA.

Movilidad geográfica (te mueven de sitio)

Traslado: cambio de centro de trabajo que supone cambio de residencia definitivo.

Si afecta el cónyuge tiene derecho al traslado si hubiera puesto.

Traslado individual

Debe comunicarse con 30 días de antelación.

Opciones:

  • Aceptar el traslado
  • Extinguir el contrato con derecho a una indemnización por año trabajado y puedo cobrar el paro
  • Impugnar el traslado trasladándose ante el juzgado de lo social si se justifica o no tiene derecho a la reincorporación y si el empresario se niega lo indemniza por 33 días por año trabajado y cobro paro

Desplazamientos

Cambio de residencia temporal y te pagan el alojamiento.

Desplazamientos temporales

Cambio de residencia temporal máximo 12 meses en 3 años, si dura más de 3 meses 4 días de permiso sin contar el viaje cobro paro

Movilidad funcional

La empresa cambia de puesto de trabajo a un trabajador.

Decidida únicamente por el empresario.

Movilidad funcional ordinaria: horizontal

Mismo grupo profesional, indefinido o temporal.

Movilidad funcional extraordinaria: vertical

No corresponden al mismo grupo profesional, tiempo imprescindible.

Debe justificarse con razones técnicas y organizativas.

Si se realizan funciones inferiores se mantiene el salario.

Extinción del contrato

Finiquito: calculan lo que has trabajado.

·Salario de los días trabajados y no cobrados, pagas extraordinarias no cobradas, vacaciones no disfrutadas.

SERLA: Servicio de Relaciones Laborales de Castilla y León.

LGSS: Ley General de la Seguridad Social.

ERE: Expediente Regulador de Empleo.

Extinción del contrato por voluntad del empresario

Despido disciplinario: incumplimiento grave y culpable, faltas repetidas e injustificadas, embriaguez habitual, disminución continuada y voluntaria del rendimiento.

Despido por causas objetivas: faltas de asistencia.

No cuentan: accidente de trabajo, enfermedad o accidente laboral.

Forma de despido: 15 días de antelación, permiso de 6 horas semanales para buscar empleo, indemnización de 20 días por año trabajado.

Despido colectivo: causas de la extinción de contrato.

Económicas: durante tres trimestres seguidos el nivel de ingresos disminuye.

Técnicas: cambios en los medios de producción.

Organizativas: cambios en los sistemas de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.

Productivas: cambio de productos o servicios.

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