Salario, Seguridad Social y Riesgos Laborales en México

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Salario: qué es y qué comprende

El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

Seguridad social – Maternidad, enfermedad de trabajo

Quedan amparadas por el seguro: El asegurado, El pensionado por:

  1. Incapacidad permanente total o parcial
  2. Invalidez
  3. Cesantía en edad avanzada y vejez
  4. Viudez, orfandad o ascendencia

MATERNIDAD

  • Periodo de descanso 42 días antes del parto y 42 días después del parto
  • Periodo del cual le seguirán pagando su salario íntegro
  • Prestación de servicio médico
  • Seguro social da el kit (canastilla de productos básicos)
  • 1 vez que regresa a trabajar tiene derecho a 2 periodos de descanso o sale 1 hora antes de su trabajo
  • Uso de guardería del IMSS
  • El periodo de 42 días antes- cuestión médica si se llegara a exceder de 6 meses se le paga el 50% del salario
  • Después de 1 año le quitarían el trabajo.

Riesgos de trabajo

Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Accidente de trabajo

Accidentes de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior a la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo que se presente. Queda incluido que los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo.

Art. 123 Constitucional Apartado B

La jornada diaria máxima de trabajo diurno y nocturno será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario.

  1. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.
  2. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año.
  3. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de estos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta constitución y en la ley.
  4. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo.

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