Sanciones reparadoras

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Sanción (Tema 12.5) 5.2. Concepto y caracterización de la sanción jurídica. La finalidad del OJ es la de ser efectivo pues su función última es organizar la convivencia del grupo de modo pacífico. Para ello deberá arbitrar los mecanismos necesarios para asegurar y garantizar su cumplimiento y eso lo lleva a cabo por medio de las sanciones. La sanción no es un efecto primario de las normas jurídicas. Estas se caracterizan por la imposición de deberes y la correlativa atribución de dchos. Sólo en el caso de que falle esta estructura, se impondría la sanción. Las sanciones además ejercen una función retributiva y ejemplarizante. Otros códigos normativos (moral, usos sociales, normas religiosas, reglas del juego..) están respaldados también por sanciones, sin embargo las sanciones jurídicas, se distinguen por su especial rigor y grado de formalización: están socialmente organizadas, pueden recurrir al uso de la fuerza y disponen de órganos específicos de imposición. Han llegado a un grado máximo de institucionalización. La seguridad jurídica presente en todo EDO de Dcho, hace imprescindible que el sistema haga público todo lo que atañe a la imposición de sanciones, basada en los ss puntos: 1. Qué es lo que se castiga,  conductas tipo objeto de sanción. 2. Cómo se castiga. las conductas antijurídicas. 3. Quién castiga. Las personas o autoridades. 4. De qué forma se castigará. procedimientos que regularán la imposición de castigos, así como los recursos frente a las sanciones. 5. Dónde se castiga. El Dcho tiene previstas las sedes en las que se imponen y cumplen las sanciones. Hay que diferenciar entre coactividad y sanción jurídica. La coactividad es la posibilidad de aplicación de la fuerza física por parte de la organización social, pero no pueden identificarse ambos, pues hay actuaciones jurídicas de carácter coactivo que no tienen carácter sancionador. La sanción jurídica se define como las medidas que un OJ cualquiera el respeto de sus propias N y en su caso remediar los efectos de su incumplimiento, de una NJ, se clasifican en: ◦ Retributivas: destacan las de carácter penal (delitos o faltas) y las de carácter adm (multas.) ◦ Reparadoras: son típicas del Dcho Privado, en cuanto se basan en el principio de satisfacción y resarcimiento x un daño causado, ya que el EDO obliga a la parte incumplidora a hacer lo convenido o en su caso a indemnizar. • Sanciones positivas. Aquellas medidas que tienden a través de una acción directa a promover el cumplimiento o la ejecución de una N. Se clasifican en:◦Retributivas:Establecimiento de premios, recompensas, condecoraciones, honores, etc... ◦ Reparadoras: Compensaciones diversas por trabajos, esfuerzos, gastos, etc... Ejem: los beneficios fiscales a empresas por motivo de trabajadores bajo ciertas condiciones. Este tipo de sanciones han aumentado considerablemente en el Estado social de Dcho en el que éste asume una función promocional.

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