Seguridad e higiene laboral: Leyes, riesgos y prevención

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Seguridad e higiene laboral

Implica la actitud preventiva necesaria para la preservación de la salud y del ser humano. Se hace en el medio, en todo momento, y por un bien inesperado.

Ley 19.587/19: contiene las condiciones de HyS en el trabajo, que se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualquiera sea su naturaleza económica y en cualquier parte de la república.

Ley 351/79: reglamenta a la ley 19587 de medicina, higiene y seguridad en el trabajo.

Ley 911/96 (industria de la construcción)

Ley 2455 (accidente de trabajo)

Ley 617: actividades agrarias.

Ley 249: actividades mineras.

Accidente de trabajo: es la integración o modificación imprevista al ordenamiento de un proceso.

Accidente: suceso anormal no querido, ni deseado que se presenta de forma inesperada, puede causar lesiones en las personas.

Accidente itinere: es todo aquel acontecimiento violento y súbito ocurrido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando no altere, ni interrumpa dicho trayecto por causas ajenas.

Incidente: es un caso de riesgo en el cual no se producen lesiones ni daños materiales.

Lesión: es un daño físico que sobre las personas ocasiona un hecho anormal.

Acto inseguro: es la conducta de las personas frente al riesgo, por subestimarlo o desconocerlo (levantar carga de forma incorrecta).

Condición insegura: es una manifestación de los factores materiales inseguros que de forma inmediata pueden propiciar accidentes o incidentes (material o herramienta insegura).

Riesgo: probabilidad de que la capacidad de ocasionar daños de un determinado peligro desencadene una pérdida.

Peligro: propiedad de una cosa para ocasionar daños o pérdidas a las personas, al medio ambiente y a la propiedad.

Árbol de causas: es la descripción del accidente, la cadena de los sucesos tal cual fueron ocurriendo y distinguiendo en cada paso entre hecho y juicio de valor.

Hecho: es aquello que se puede comprobar, lo que es real.

Juicio: es aquello que diga a mi parecer sobre un acontecimiento pero no tenga certeza de que fue así.

S.R.T: es el ente regulador, se encarga de que las ART cumplan con lo establecido en la L.R.T (24.557).

A.R.T: es la aseguradora que debe contratar toda persona que tenga personal a cargo para el desarrollo de diversas actividades, siempre que esta no acredite solvencia económica financiera.

Extintores: B-C (dióxido de C), A-B (espuma), A-B-C (polvo químico), D (polvo especiales)

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