Seguridad y Salud en el Trabajo: Normativa y Obligaciones
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Conceptos Fundamentales
Trabajo: Actividad social organizada que, a través de la combinación de recursos de naturaleza diferente como trabajadores, materiales y energía, permite alcanzar unos objetivos y satisfacer unas necesidades.
Salud: Estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño o enfermedad.
Normativa de la Prevención de Riesgos Laborales
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Organismo especializado de la ONU. Su objetivo es promover la mejora de las condiciones de trabajo. Sus instrumentos son los convenios (que crean obligaciones) y las recomendaciones (que no crean obligaciones).
Unión Europea
Establece la calidad de vida de los ciudadanos de los estados miembros, con especial atención al entorno de trabajo.
Directivas
Normas que suponen una obligación respecto al resultado que hay que alcanzar, pero requieren una norma interna de adaptación para los estados miembros.
Directiva Marco UE
En relación con la Constitución Española (ámbito internacional), establece el deber de velar por la seguridad y la higiene en el trabajo.
Legislación Nacional
Ley 31/1995 (LPRL): Referencia legal mínima para promover la seguridad y la salud en el trabajo. Es muy amplia.
Convenio OIT / Estatuto de los Trabajadores: Establece el derecho de los trabajadores a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
Reales Decretos
Son concretos. Normas elaboradas por el Gobierno, previa consulta de los sindicatos más representativos, que desarrollan la LPRL.
- RD 486/1997: Seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- RD 1215/1997: Seguridad de máquinas.
Objetivos de la LPRL
- Reducir la siniestralidad laboral.
- Fomentar la prevención de riesgos en el trabajo.
- Integrar la prevención en los sistemas de gestión de la empresa.
- Asegurar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Capítulo III: Derechos y Deberes del Empresario y Trabajadores
- Art. 14.1: Derecho de los trabajadores.
- Art. 14.2: Deber del empresario.
- Art. 16: Implantación de un plan de prevención, el cual contiene:
- Evaluación de los riesgos.
- Actividades preventivas.
Obligaciones del Empresario
- Evaluación de riesgos.
- Información de los riesgos.
- Formación de los trabajadores.
- Proporcionar y vigilar el uso de EPIs (Equipos de Protección Individual).
- Vigilancia de la salud (revisiones médicas).
- Proporcionar equipos de trabajo adecuados.
- Establecer medidas de emergencia.