Seguridad Social en España: Afiliación, Prestaciones e Incapacidades

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La Seguridad Social

La Seguridad Social es un conjunto de medidas y técnicas promovidas por el Estado para garantizar la protección de los trabajadores y ciudadanos. Protege a los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación.

Modalidades de la Seguridad Social

  • Modalidad Contributiva: Dirigida a personas que han cotizado a la Seguridad Social. Da derecho a todas las prestaciones, siempre que se cumpla el periodo de carencia.
  • Modalidad No Contributiva: Para personas que no han cotizado o no lo han hecho lo suficiente. No da derecho a todas las prestaciones. La más importante es la asistencia sanitaria.

Régimen General: Obligaciones

En el Régimen General, existen obligaciones tanto para el empresario como para el trabajador.

Obligaciones del Empresario

El empresario tiene la obligación de afiliar a sus trabajadores, darles de alta y de baja, y cotizar por ellos.

  • Afiliación: Es la incorporación del trabajador al sistema de la Seguridad Social.
  • Alta: Se realiza al inicio de la relación laboral. Con el alta, se inicia la obligación de cotizar.
  • Baja: Se realiza al finalizar la relación laboral. La baja extingue la obligación de cotizar.

Obligaciones del Trabajador

La principal obligación es cotizar, aunque el responsable del ingreso de las cuotas es el empresario.

Acción Protectora

La Acción Protectora son las medidas de la Seguridad Social destinadas a reparar situaciones de necesidad del trabajador, conocidas como «Contingencias».

Las contingencias pueden surgir por dos motivos:

  • Por falta de ingresos (ej. jubilación, desempleo).
  • Por un aumento de gastos (ej. asistencia sanitaria).

Las medidas que la Seguridad Social implementa para reparar estas situaciones de necesidad son las «Prestaciones». Hay dos tipos:

  • En especie: Asistencia sanitaria.
  • En dinero:
    • Indemnizaciones (pago único).
    • Subsidios (pagos periódicos temporales, ej. desempleo).
    • Pensiones (pagos periódicos vitalicios o de larga duración).

Incapacidad Temporal (IT)

Es una situación de alteración temporal de la salud que impide la realización del trabajo habitual. Puede ser por enfermedad común, enfermedad profesional, accidente común o accidente de trabajo.

Duración de la IT

La duración máxima es de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses (total 18 meses). Si al finalizar este periodo no hay recuperación, se puede iniciar un expediente de Incapacidad Permanente.

Requisitos para el cobro de la prestación por IT

  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Haber cotizado un periodo mínimo (periodo de carencia):
    • En caso de enfermedad común: 180 días dentro de los 5 años anteriores a la baja.
    • En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: No se exige periodo de carencia.

Cuantía de la Prestación por IT (Base Reguladora)

En caso de Enfermedad Común o Accidente No Laboral:

  • Del 1º al 3º día de la baja: No se cobra prestación.
  • Del 4º al 20º día de la baja (ambos inclusive): 60% de la base reguladora.
  • A partir del 21º día: 75% de la base reguladora.

En caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional:

  • No se exige periodo de carencia.
  • La base reguladora se calcula de forma diferente (basada en la base de cotización por contingencias profesionales).

Incapacidad Permanente (IP)

Es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

Tipos de Incapacidad Permanente

  • Incapacidad Permanente Parcial (IPP): Disminución no inferior al 33% en el rendimiento para la profesión habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales.
  • Incapacidad Permanente Total (IPT): Inhabilita al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran Invalidez (GI): Situación de Incapacidad Permanente Absoluta en la que el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Cuantía de las Prestaciones por Incapacidad Permanente

  • IPP: Indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
  • IPT: Pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. Se incrementa un 20% (total 75%) a partir de los 55 años si no se realiza otra actividad.
  • IPA: Pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
  • GI: Pensión vitalicia resultante de sumar a la pensión de IPA o IPT un complemento destinado a remunerar a la persona que atiende al gran inválido (normalmente 50% de la base reguladora, con mínimos y máximos).

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