Senadoconsultos y Constituciones Imperiales: Fuentes del Derecho Romano

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Los Senadoconsultos

Los senadoconsultos eran normas o disposiciones que el senado mandaba y establecía durante la república, como consecuencia de consultas que los magistrados le realizaban. No tenían carácter de fuente del derecho, sino que tenían fuerza indirecta; así, si el magistrado se negaba a seguir el parecer del senado, se le obligaba por vías indirectas, como por ejemplo, negarle los fondos para acometer el proyecto o convencer a un tribuno de la plebe para que presentase la intercessio a la actuación del magistrado.

Los senadoconsultos que más importancia tuvieron fueron los de carácter administrativo.

Inicialmente, los senadoconsultos se daban de forma oral, pero a partir del siglo III a. C., comenzaron a darse por escrito, conservándose en el lugar en el que se custodiaba el erario. El texto del senatus consultum (singular de senadoconsultos) constaba de distintas partes:

  • Prascriptio: contenía el nombre del magistrado convocante, la fecha y el lugar de la convocatoria.
  • Rlatio: texto del asunto, esto es, la consulta realizada por el magistrado.
  • Senatus sententia: resumen de los motivos de la opinión del senado.
  • Cnsuer: testimonio de la deliberación.
  • El número de senadores que habían concurrido a esa convocatoria: este dato no aparecía siempre.

Las Constituciones Imperiales

Concepto

Las constituciones imperiales eran normas obligatorias que emanaban de la voluntad del príncipe o emperador y que creaban derecho.

Durante la época republicana, las leyes eran votadas en los comicios. Pero en la época de Augusto (principado), el carácter de ley fue pasando poco a poco a las constituciones imperiales. Augusto, durante el principado, quiso hacer como si las cosas no hubieran cambiado, pero realmente lo único que mantuvo fue las formalidades y los órganos, pero no los procedimientos.

El príncipe-emperador no tenía poder legislativo, sino que actuaba basándose en su imperium pro consulae (durante el principado, los cónsules perdieron sus funciones, que fueron asumidas por el príncipe).

Clasificación

Existieron cuatro tipos de constituciones imperiales:

  • 1. Edicta (edicto): Eran dictados por el emperador basándose en su imperium pro consulae. Tenían validez para una o varias provincias y se publicaban, en tablas enceradas, en el lugar de residencia del emperador.

  • 2. Mandata: Eran instrucciones que el emperador daba a los funcionarios de las provincias, sobre todo a los gobernadores provinciales. Normalmente eran normas de carácter administrativo, pero algunas introducían novedades en materia de derecho privado, como aquella que prohibió el matrimonio entre gobernadores provinciales y mujeres de la provincia mientras permanecieran en el ejercicio de su cargo (con ello pretendía evitar la corrupción).

  • 3. Rscripta o epistola: Eran opiniones que el emperador daba sobre puntos jurídicos discutidos, como consecuencia de preguntas que le formulaban los funcionarios o los particulares.

    Si la consulta la realizaba un funcionario, el emperador le respondía en una carta, que se denominaba epistola. Si la pregunta la formulaba un particular, el emperador le respondía al pie de la carta que aquel le había enviado (rscripta significa rescrito).

  • 4. Decreta: Eran decisiones que adoptaba el emperador en litigios que se sometían a su conocimiento. En la mayoría de los casos, el emperador lo que hacía era aplicar el derecho vigente. No obstante, en los casos en los que no existía norma aplicable, el emperador decidía. Aunque estas decisiones no creaban derecho, constituían un precedente que normalmente era tenido en cuenta por los jueces, cuando tenían que resolver un caso parecido.

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