Separación de Poderes en la Constitución Brasileña de 1988

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Separación de Poderes en la Constitución Federal de 1988 (CF/88)

La Constitución brasileña de 1988 consolida el modelo de separación de poderes establecido por Montesquieu y John Locke en los siglos XVII y XVIII. Debido a esto, la Carta de 88 establece algunas características fundamentales sobre la división de poderes en el país, como se detalla a continuación:

Poder Legislativo Federal

El Poder Legislativo de la Unión es bicameral (compuesto por dos cámaras) y es ejercido por el Congreso Nacional, el cual se integra por la Cámara de Diputados y el Senado Federal. El carácter bicameral del legislador federal está estrechamente vinculado a la forma federal de Estado, constituyendo la base de la representación política. El Poder Legislativo es el responsable de la redacción de las leyes nacionales (leyes complementarias, leyes ordinarias y decretos legislativos). También es responsable de las acciones de supervisión y control del Poder Ejecutivo.

Como función atípica (derivada), el legislador también actúa con facultades de investigación a través de las Comisiones Parlamentarias de Investigación (CPI). Asimismo, es papel del Poder Legislativo enjuiciar la responsabilidad del Jefe del Ejecutivo. Otra función atípica del acto legislativo es la gestión administrativa de su propia estructura interna.

Poder Ejecutivo

El órgano ejecutivo, cuya función típica es la de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y la administración del Estado. Entre sus funciones atípicas se encuentran las de legislar (mediante medidas provisionales) y juzgar en el ámbito del contencioso administrativo. Al igual que los parlamentarios, el Jefe del Ejecutivo es elegido por el pueblo y goza de diversos privilegios e inmunidades, que actúan como garantías para el ejercicio independiente e imparcial de sus funciones.

Poder Judicial

Contemplando la división tripartita de poderes en su concepción clásica, se encuentra el Poder Judicial. Su presencia en un Estado Democrático de Derecho constituye la garantía fundamental de la democracia. Precisamente por esta razón, se justifica la aplicación de ciertas garantías a sus miembros, tales como la vitaliciedad, la inamovilidad y la irreductibilidad de sus remuneraciones. De este modo, el país puede contar con una organización independiente y autónoma para salvaguardar la ley y garantizar el orden público. Como funciones atípicas, el Poder Judicial ejerce tareas administrativas y normativas.

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