Servicio Comunitario UNESR: Normativa y Aplicación

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez

Normativa Servicio Comunitario Estudiantil UNESR

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1: Definición de Servicio Comunitario

El Servicio Comunitario es la actividad realizada por estudiantes de educación superior en las comunidades, aplicando conocimientos académicos (culturales, deportivos, humanísticos, técnicos o científicos) para el bienestar común.

Artículo 2: Fundamento Legal

Estas normas se fundamentan en el Artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 2, 3, 4, 83 y 138 de la Ley de Universidades y la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.

Artículo 3: Objeto del Reglamento

Este reglamento desarrolla los principios constitucionales sobre la organización, administración, funcionamiento y control del Servicio Comunitario Estudiantil, regido por principios de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y respeto mutuo.

Artículo 4: Difusión de la Ley

La Universidad debe difundir la Ley de Servicio Comunitario a través de diversos mecanismos para asegurar su conocimiento por la comunidad universitaria y las comunidades donde colabora.

Artículo 5: Mecanismos de Coordinación

La Universidad establecerá mecanismos de coordinación y convenios con entidades públicas, privadas, gremios, consejos comunales y la comunidad organizada para garantizar proyectos sociales alineados con la Ley de Servicio Comunitario y los perfiles de egresados de la UNESR. Se desarrollarán ofertas de proyectos mediante alianzas estratégicas con la Dirección de Convenios Interinstitucionales y otras instancias involucradas.

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