Servicios de Prevención de Riesgos Laborales: Tipos, Características y Funciones
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 3,96 KB
Características de los Servicios de Prevención
Los servicios de prevención reúnen las siguientes características:
- Organización específica: La constitución de un servicio de prevención conlleva la configuración de una organización específica dedicada a desarrollar funciones relacionadas con la acción preventiva. Debe estar dotada de personas cualificadas, de los medios materiales y recursos técnicos necesarios y de una estructuración adecuada.
- Carácter interdisciplinario: En los servicios propios deben existir dos o más expertos en disciplinas técnicas o científicas en materia de PRL, y en los servicios ajenos, al menos un experto por cada una de las especialidades preventivas.
- Organización por empresa: Las modalidades de organización de recursos para la prevención se constituyen sobre el conjunto de la empresa y no necesariamente por cada uno de los centros de trabajo en que se subdivida la actividad empresarial. Por tanto, para determinar qué modalidad de organización se debe establecer, debe computarse la plantilla total del conjunto de los centros de trabajo.
Funciones de los Servicios de Prevención
Los servicios de prevención deben proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos existentes y en lo referido a:
- El diseño, implantación y aplicación de un plan de PRL que permita integrar la prevención en la empresa.
- La evaluación de los factores de riesgo que pueden afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.
- La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
- La información y formación de los trabajadores.
- La prestación de los primeros auxilios y los planes de emergencia.
Tipos de Servicios de Prevención
Servicio de Prevención Propio
Es el conjunto de medios humanos y materiales internos de la empresa, necesarios para la realización de las actividades de prevención. Esta modalidad es obligatoria en los siguientes casos:
- En empresas con más de 500 trabajadores.
- En empresas que, teniendo entre 250 y 500 trabajadores, desarrollan actividades incluidas en el Anexo I del RD.
- En empresas no incluidas en los apartados anteriores, cuando así lo decida la Autoridad Laboral.
Servicio de Prevención Mancomunado
Es aquel que desarrolla las actividades preventivas para diversas empresas. Se trata de una variedad del servicio de prevención propio, cuya característica fundamental es que su campo de aplicación se refiere a distintas empresas. Están constituidos por empresas que desarrollan simultáneamente su actividad en un mismo centro de trabajo o edificio. Estos servicios deberán tener a disposición de la autoridad competente la información relativa a las empresas que lo constituyen y al grado de participación de las mismas.
Servicio de Prevención Ajeno
Es el servicio prestado por una entidad especializada que concierta con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y el apoyo que precisa en función de los tipos de riesgo, o ambas actuaciones conjuntamente. El empresario debe recurrir a los servicios ajenos en los siguientes casos:
- Cuando la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para realizar la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
- Cuando, ante la decisión de la Autoridad Laboral de obligar a crear un servicio propio, la empresa opte por la contratación de un servicio de prevención ajeno.
- Cuando se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva, tanto por el propio empresario como por parte de los servicios de prevención propios.