Servicios Públicos de Empleo y Empresas de Selección

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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Servicios Públicos de Empleo

En cuanto a sus funciones, están transferidas a las CCAA:

  • Intermediación, labor informativa, diagnóstico e itinerario (del empleo)
  • Formación: Certificado profesional
  • Gestión de medidas económicas
  • Labor estadística

En cuanto a normas básicas de actuación según el R.D.L 3/2015 son:

  • La igualdad de oportunidades en el acceso al empleo
  • La no discriminación y el respeto a la intimidad y dignidad de los trabajadores
  • Asegurar la unidad de mercado en todo el territorio español, así como su integración en el mercado único europeo
  • Actuar con transparencia, integración y sin barreras territoriales

Empresas de Selección

Éstas efectúan labor de apoyo sin llegar a ser intermediación, valorando las capacidades de los candidatos. No pueden realizar las funciones de las Agencias de Colocación, porque no necesitan autorización administrativa y deben informar sobre sus tareas al SPE. Además, las agencias de colocación también pueden hacer tareas de selección, por lo que, casi las empresas de selección no existen en la práctica.

El Contrato de Trabajo

Características:

  • Contrato típico y nominado
  • Contrato sinalagmático (que genera obligaciones recíprocas para ambas partes)
  • Contrato oneroso
  • Contrato conmutativo
  • Contrato consensual
  • Contrato 'INTUITU PERSONAE'
  • Contrato de tracto sucesivo
  • Contrato normado
Derechos de Información

A) Del trabajador:

  • La información hay que hacerla por escrito y debe constar:
  • Identidad de las partes
  • Fecha del comienzo de la relación y, si es temporal; la duración prevista
  • Domicilio social
  • Grupo profesional
  • Cuantía del salario base y complementos
  • Duración y distribución de la jornada y de las vacaciones
  • Plazos de preaviso, en caso de extinción
  • Convenio colectivo aplicable

Si se incumple alguna nota de las anteriores, será una infracción administrativa leve.

B) De los representantes:

  • Tienen control de cumplimiento de la celebración y ejecución del contrato
  • Las empresas deben entregar copia básica de los celebrados por escrito, salvo en el de alta dirección
  • Contendrá los datos del contrato, salvo los relativos a intimidad
  • Entrega en un plazo no superior a 10 días y después entrega en oficina de empleo. Si no hay representación legal se entrega en oficina de empleo

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