Signos Distintivos en la Empresa: Funciones, Tipos y Protección Legal
Clasificado en Economía
Escrito el en
español con un tamaño de 2,85 KB
Función de los signos distintivos
Entre los elementos que integran el patrimonio del empresario, existe un grupo de bienes que este utiliza como instrumentos de comercialización y diferenciación de los productos o servicios, para el desarrollo y protección de su empresa y la conservación de la clientela. Es decir, los signos distintivos constituyen instrumentos eficaces y necesarios en la política empresarial y suponen un importante mecanismo para la protección de los consumidores.
El empresario tiene la necesidad de crear una imagen de la empresa que le permita actuar en el mercado con posibilidades de éxito y formar una clientela propia y fiel.
Clases de signos distintivos
Aparecen varios signos distintivos que afectan bien a los productos del empresario, a su propia denominación o al lugar o establecimiento en que desarrolla su actividad. Por ello, existen signos que cumplen funciones diferentes. Estos son:
- Marcas
- Nombres comerciales
- Rótulos de establecimiento
Las Marcas
Las marcas son los signos distintivos de las mercaderías y de los servicios; individualizan los productos y los servicios indicando a los consumidores su procedencia empresarial, informándoles sobre sus características y calidad, y desempeñando una valiosa función publicitaria.
Concepto y clase de marcas
Según el art. 4.1 de la Ley de Marcas (LM), la marca es todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa con respecto de los de otras. Se resalta así la función diferenciadora o el carácter distintivo.
Por lo que se refiere a los elementos que podrán integrar el signo que se adopte como marca, este podrá ser:
- Denominativo: Palabra o combinación de palabras.
- Gráfico o emblemático: Imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
- Alfanumérico: Integrado por letras o cifras.
- Tridimensional: Envoltorios, envases.
- Sonoro.
- Mixto: Cualquier posible combinación de los signos anteriormente señalados.
El presupuesto esencial es que el signo tenga una función individualizadora que sirva para distinguir los productos o servicios idénticos o semejantes.
La jurisprudencia ha puesto en primer lugar la protección del consumidor normal, para evitar confusión en el momento de elegir el producto, y en segundo lugar, la salvaguardia del derecho del titular inscrito, impidiendo una competencia desleal para que el tercero no pueda aprovecharse del prestigio adquirido por otra marca, así como del desembolso realizado para su difusión en el mercado.