El Silogismo Jurídico: Un Análisis de su Aplicación en la Toma de Decisiones Judiciales
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1. SILOGISMO LÓGICO POR SUBSUNCIÓN
R/. Cabe aclarar, por comenzar, que la razón de existir de distintas formas de interpretar el derecho es que una norma puede interpretarse de manera racional o irracional. El objetivo de los métodos de interpretación es llevar a cabo la interpretación más racional, en el caso del silogismo, llevar a cabo la interpretación más lógica. Se debe escoger la mejor forma de aplicar la consecuencia jurídica a un hecho concreto, esto se hace mediante un ejercicio de inferencia lógica, logrando que las premisas de un silogismo estén acorde a la conclusión. Antes de empezar a describir esta teoría a fondo, cabe resaltar que este método se utiliza únicamente en casos fáciles, o en casos donde se intenta interpretar normas con estructura de regla (supuesto de hecho y consecuencia jurídica) mas no con estructura de principio (mandatos, estructura de optimización), como se dijo se busca llegar a decisiones jurídicamente justificadas, cada caso implica una serie de normas, a lo que el jurista deberá interpretar las normas y ver cuál será su aplicación más adecuada.
De esta forma, aparece la teoría del silogismo judicial, que sostiene la tesis de que la decisión judicial es el resultado de la subsunción de unos hechos bajo una norma jurídica. Cabe aclarar que cuando hablamos de silogismo judicial nos estamos refiriendo al silogismo teórico, donde se habla de una ley que se aplica a ciertos casos (Premisa 1), el hecho en concreto (Premisa 2), y la decisión judicial donde el caso concreto se vincula a las consecuencias jurídicas establecida por la ley (Conclusión). La racionalidad de las decisiones judiciales puede verse tanto de manera externa como interna. Es externa cuando en la decisión jurídica las premisas han sido debidamente justificadas, se verifica con pruebas que los hechos ocurrieron y, posterior a eso, se aplica la regla. Es interna cuando el paso de las premisas a la conclusión tiene lugar de acuerdo a las reglas del razonamiento lógico, si un orden lógico ya está, la racionalidad suple a las pruebas.
En cuanto a la definición que se dio de silogismo teórico, esta coincide con la definición de Engisch que distingue dos modos de silogismo jurídico (modus barbara I y modus barbara II). Como ejemplo se puede ver:
Premisa 1: “Todos los que cometan el delito de falsificar monedas tendrán una pena de seis meses a cinco años en prisión y además una multa de cien a quinientos mil pesos”.
Premisa 2: “Todos los acusados en el proceso penal contra A son falsificadores de moneda”.
Conclusión: “Todos los acusados en el crimen contra A deben ser castigados con una pena de prisión de seis meses a cinco años y una multa de cien a quinientos mil pesos”.
Larenz opina que para cada caso la premisa mayor consiste en una proposición jurídica concreta (Para todo caso de S se aplica C), la premisa menor consiste en la subordinación de un hecho concreto en el supuesto de hecho de la proposición jurídica concreta (H es un caso de S) y la conclusión produce una consecuencia jurídica concreta aplicable al hecho (Para H se aplica C).
Kelsen sostiene que hay una relación entre norma general y norma individual, una subsunción de un hecho in concreto por un hecho in abstracto. Wroblewski y Alexy defienden dicha tesis, donde el primero especifica que esto aplica para casos muy particulares, a lo que distingue varios tipos de silogismos para distinguir una decisión judicial como racional: