Sistema concentrado de control de constitucionalidad: origen y propuesta de Kelsen
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Sistema concentrado de control de constitucionalidad
Origen e ideólogo
El autor o ideólogo de este modelo de control de constitucionalidad es H. Kelsen, que lo implantó por primera vez en las constituciones de Austria y Checoslovaquia, aprobadas en 1920. El primer elemento a resaltar es la diferencia de tiempo entre el modelo difuso y el concentrado. Las razones que explican la diferencia de casi un siglo entre ambos modelos son las siguientes:
Razones históricas y doctrinales
Posición de la Constitución en Europa: La Constitución en Europa no era considerada una norma jurídica, sino un marco político; por lo tanto, la cúspide de la pirámide normativa la ocupaba la ley, y de igual modo la soberanía era parlamentaria, no popular. Europa estaba sometida al gobierno de las leyes. Frente a ello, el único guardián de la Constitución era el parlamento.
Desconfianza liberal hacia los órganos judiciales: Se concentra en la desconfianza típicamente liberal hacia los tribunales. En determinadas épocas históricas, los órganos judiciales han representado una actitud obstruccionista frente a los cambios o las reformas. Esta tesis fue defendida vehementemente por Montesquieu, quien sostenía que los jueces no son fuente de producción normativa, sino meros aplicadores del derecho: el juez solo debe subsumir el supuesto fáctico en la norma. Si esta era la conclusión, resultaba impensable que los jueces ordinarios se encargasen de controlar o verificar la validez de las leyes, es decir, que ejercieran una función próxima a la legislativa.
Fundamento teórico de Kelsen
Partiendo de lo anterior, Kelsen razona de la siguiente manera: parte de una idea clara—todas las normas del ordenamiento jurídico deben estar ordenadas; deben seguir un orden de prelación (orden jerárquico). Este orden se representa a través de la pirámide normativa. Esa pirámide la preside la Constitución; por ello, el sentido del control de constitucionalidad es preservar la jerarquía, es garantizar que ninguna norma inferior vaya en contra de la Constitución.
Para ejercer esa función, Kelsen propone la creación de un órgano «ad hoc» (órgano especial) que se encargue exclusivamente de ejercer la función de guardián de la Constitución.
Observaciones finales
Así, el sistema concentrado configura un mecanismo institucional específico —separado del poder judicial ordinario— destinado a garantizar la supremacía constitucional y la coherencia del ordenamiento jurídico a través de una institución encargada del control abstracto y centralizado de la constitucionalidad de las normas.