Sistema de ejecución asistemático

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DIFERENTES SISTEMAS DE Ejecución DE PLANES

El TR76 señala tres sistemas; expropiación, cooperación y compensación, que se diferencian por el mayor o menos protagonismo de los propietarios en la ejecución. Así también lo hace la LOUA (art 107). 

en la expropiación el protagosnimo privado es nulo. Al expropiar los terrenos, la AP asume la totularidad, los urbaniza y los devuelve al mercado percibiendo la plusvalía.
en la compesación; el protagonismo es de los propietarios, que se agrupan y realizan a su costa todas las operaciones de la ejecuón, incluso actuando en determinadas ocasiones con poderes públicos ya q serían unos agentes descentralizados de la AP.
en la cooperación el progtagonismo privado es intermedio. La AP dirige y controla la ejecu´çon y vigila a los propietarios en la actuación de cesión gratuita, de costear la urbanizaación y garantiza la urbanización en colaboración con aquéllos.
el TR76 elegía uno y otro sistema en función a unos criterios d epreferencias; necesidades, medios económicos financieros y colaboración d elos propietarios, dando preferencia a la compensación y la cooperación savo por razones de urgencia o necesidad.
el TR92, sin embargo, eliminó esos criterios de preferencia y le dio a la AP libertad absoluta para elegir el sistema d ejecución. Pero en la practica el de compensación siguió siendo el mas utilizado.
en 1994, la ley valenciana de 15 de Noviembre añadió otro sistema; la ejecución por un agente urbanizador que no tiene por que ser propietario. En este caso, la AP le adjudica al agente un programa de actuación eleborado por ella. Este nuevo sistema se propagó con rapidez en la normativa autonómica y ha sido incorporado por la actual LS en convivencia con los tres sistemas anteriores. Así el artº 9.2 del nuevo texto refundido de la ley del suelo de 2015, establece que en los supuestos de jecución d elas actuaciones a que se refiere este capitulo (iniciativa y participación en la actividad urbanisitca) mediante procedimientos de iniciativa pública, podrán participar, tanto los propiotarios de los terrenos, como los particulares que no ostenten dicah propiedad, en las condiciones dispuestas por la laegislación aplicable. Dicha legislación garantizara que el ejercicio d ela libre empresa se sujete a los principios de trasparencia, publicidad y concurrencia. La LOUA establece en su artº 97 bis que el agente urbanizador es la persona legitimada por la administración actuante para participar, a su riesgo y ventura, en los sistemas de actuacuión, asumiendo la responsabilidad de su ejecución frente a la administración actuante y aportando su actividad empresarial de promoción urbanísitca, puntualizando que la ocnidción de agente urbanizador puede ser asumida por cualquier persona física o jurídica, publica o privado, propietaria o no del suelo.
SISTEMA DE Cooperación.
En este sistema, conforme al art. 131 TR76 los propieatarios aportan suelo de cesión obligatgoria a la AP y esta ejecuta la urbanización a acosta d elos pripoietarios que podrán constituirse en asociaciones asdmnistrativas. Por tanto, la difencia con el sistema de compensación es que la ejecúción la realiza directamnete la AP y los propietarios colaboran en la misma a através d ela ocnstitución de una Asociación Administrativa. La LOUA (art. 123) establece que en el sistema de actuación por coorporación;
A) los propietarios, en virtud de la ley;
a) aportan la totalidad de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita.
b) soportan la ocupación d ecualesquiera otros terrenos necesarfios para la ejecución d elas obras de urbanización y otorgan a la administración actuante la disposición fiduciaria de estos.
c) abonan los gastos de urbaniación y los d eestión del sistema que les correspondan , bien satisfaciendo las cantidad que por tal concepto les sean giradas, bien aportnado con carácter forzoso, ñmediante reparcelación, parte del aprivechamiento lucrativo, de la edificabilidad o de los solares resultantes que les correspondan.
B) la admisnitración actuante asume integramnte la actividad d eejecución, puedienod optar para su desarrollo entre:
a) la gestión directa, pudiendo materializarse a través de cualquiera de las fórmulas previstas en el artículo 90.2, o contratando la ejecucíón material d elas obras a la empresa constructora seleccionada por los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector publico.
b) la gestión indirecta, en la que concede laactividad de jecución al agente urbanizador miediante la convocatoria del correspondiente concurso, con arreglo a los dispuesto en esta ley.
conforma a lo dicho, la AP;
-promueve y apruevba la reparcelación, - asume la responsabilidad de la ejeción d elas obras de uirbanización; -contrata la urbanización con terceros o bien creando un Sociedad Urbanizadoa; - es la que distribuye las cuotas de urbanización de cada propietario, pudiendo exigirle el pago d elos gastos (incluso anticipadamente).
la asociación administrativa d elos propietarios, por su parte:
-fiscaliza la marchad e las obras; -auxilia a la AP en su vigilancia; -colaboraq en el cobro de cuotas de urbanización a los propietarios.
SISTEMA DE Compensación.
El art. 126 TR76 señala; "en el sistema de compensación los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizas a su costa la urbanización en los términos y condiciones qeu se determinen en el plan o programa de actuación urbanística o en el acuerdo aprobatorio del sistema y se constitutyen en junta de compensación, salvo que todos los terrenos pertenezca a un solo titular (ídem artº 129 LOUA). Por tanto, los propietarios reunidos asuemn la gestión del proceso entero de ejecución del planeamiento, es decir, gestionan y ejecutan la urbanizaicón de un polígono o unidad de actuación, con solidaridad de beneficios y cargas.
- PUESTA EN MARCHA DE ESTE SISTEMA; puede venir impuesto por el plan o ser determinado al delimitar la unidad de ejecución. En cualuqie d los dos casos necesita una mayoría cualificada d elos porpietarios (60% min. De la superficio del terreno; 50% LOUA, artº 130) que apoye los proyectos de estatutos d ela futura juna de compensación y de las bases de actuación. Obtenida la mayoría, la AP aprueba inicialmente los proyectos de estatutos y de bases en 3 meses desde su presentación, se da audiencia los propietarios por 15 días y luego se aprueba defnitivamente. LaLOUA establece algunas particularidades en la tramitación (art 131).
después, se otorga la escritura de constitución d ela jutna d ecompensación y se incribe en el R de entedades urbanisitacas colaborades, siendo en este momento cuando dicha junta adquiere personalidad jurídica.
-JUNTA DE Compensación; es una figura típica der autoadministración, también utilizada en otros ámbitos del DA, la LOUA la califica como ente corporativo de dercho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde su inscripción en el REUC, al que se refiere el art 111 de esta ley, y al de la constitución de sus irganos directivos que;
a) asume frente al municipio la directa responsabilidad de la ejecucín d elas obras de urbanizaicón y, en su caso, de edificación., b) actúa como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas originarias o inciales d elos propietarios miebres, si mas limitaciones que las establecidad en los estatutos. C) puede recabar el auxilio del municipio para recaudar de sus miembros las cuotas de urbanización por la vía de apremio (art. 134).
esta figura de autoadministración se traduce en la gestión de funciones publicas delegadas por la AP, es decir, son agentes descentralizados de la AP que en su funcionamiento ad entra actúan;
-como entes públicos cuando lo hacen en lugar de la AP realizando funciones públicas mediantes actos administraticos, teniendo entences los privilegios administratri.
-como  entes privadas cuando lo hacen en todo lo demás en lo que no sean esas funcions publicas delegadas.
-RELACIONES ENTRE JUNTA Y MIEMBROS; nos refermios a larelación ad intra. La condiciones de miembro se aduqires:
por iniciativa inivial o por incorporación a la junta ya constituida en el mes siguietne a la parobación de los Estatutos.
los terrenos de los propietarios queno se incorpoan serán reparcelados forzosamente o, en su caso, exprpiedas a fabor d ela junta de ocmpensaicón, para evistgar el bloqueo d ela minoría y poder ejecutar el planeamiento. Se les abona un justiprecio en el segundo caso;
hay que haces do spreciosones;
los bienes aportado squedan genéricamente afectados al cumplimientoe d elas obligaciones que dereivan del sistema de ocmpensaci´`on, con antocaión el RP. Al propietario, miembro de la junta, que incumpla estas obligacivones se le reparcelaforzosamente o se le exprpia en fabor d ela junta.
la aportación de los terrenos no tiene por qué traducirse en la trasmisión en pleno dominio de los mismos, sino solo en la trasmisión d ela titularidad ficuciaria que permite a la junta sustituir a sus miembros en la disposición de los terrenos.
la trasmisición a la administración actuante, en pleno domino y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligarioa tendrá lugar por ministerios d e la ley con la aprobación definitiva del poryuecto de reparcelación. En las relaciona ad intra irge el principio d ela mayoría (simple o cualificada), conforme a lso estatutos. La AP se reserva su poder de tutela, la facutlad de corregir o rebocar en Alzada los acuerdo adptodas y la facultad moderadora.
-Mecánica OPERTAVIA DEL SISTEMA.
el sistema de compesación comporta; 1. La elaboración y aprobación del proyecto de compensación (reparcelación LOUA). 2. La ejecución de las obras de urbanización.
3. Lacesión a la AP de los terrenos y obras de infraestructua y equipamiento del plan. 4. Y adoptar las medidas necesarias para conservar la urbanización realizada.
1) el proyecto de compensación o reparcelación, q es eleborado a partir d elas bases, es el instrumente en el que se realiza la disrubución de beneifico y cargas entre los propietarios, la adjudicación a los propietarios d elas nuevas parcelas, la djudicación a la AP de un porcentaje de cesión obligatoria y la ubicación de viales y equipamientos. Es una autencia reordenación integral de la zona. Se aprueba por la junta por mayoría de 2/3 de cuotas de partición y se somete a la aprobación definitiva por la AP que solo podrá denegarla por razones de estricta legalidad.
2) una vez aprobada definitavemte el prouyecto, puede comenzar la ejecución d elas obras de urbanización qeu se realiza por las mepresas que la junta contrate o por las empresas urbanizadoras que se hayn incorporado en la junta para realizar las obras a cambio de una cuota del volumen edificable. La ejecución dser realiza bajo la vigilancia de la AP que puede demoler obras u ordena levatamiento de instaliciones para que se ejecuten de nuevo. Si la junta contrata a empresas ajenas a la junta tienq que hacerlo (relación ad extra) por licitación publica.
-RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DE Compensación. La junta responde directamente ante la AP actuante de; - la completa y correcta urbanización del polígono o unidad  de actuación. -y, en su caso si se estableció así, de la edificación de los solares resultantes. Por eso la normativa urbanística dota a la junta d eeso sprivilegios administrativos que le son necesarios, como la potestad expropiatior o la vía d eapremio ante miembros qeu incumplen su obligación de pago, de tal forma qeu si la junta incumple no podrá excusarse en el incumplimiento de sus miembros. Si la junta incumple y es grave el incumplimiento, la AP podrá, ademas de sancionarla econmicamente, desisitir del sistema de ocmpensación oportar por el de Cooperación o el de Expropiación.
LA Evolución DE LA Ordenación TERRITORIAL EN LA Legislación Urbanística PRECONSTITUCIONAL
si hay que destacar qeu un dato constante d ela evolucón d ela OT en nuestro derechos, ete ha sido sin duda, la inservión, a beces forzada, de la problemática d ela OT en la legislación urbanísitca;
LEY DE SUELO DE 1956;
1. PRIMER ENSAYO DEL SISTEMA DE PLANIFICAICÓN EXTRA-MUNICIPAL (Exp. Motivos; ordenación urbanisitaca de todo el territorio nacional). 2. Planes territoriales; nacional, provincial y comarcal. 3. Incipiente idea de coordinación d ela spolíticas sectoriales en el ámbito de un plan. 4. Conexión con la planificación económica y social.
LEY DE REFORMA DEL SUELO DE 1975;
1.Tendencia mas acusada hacia una políta de OT. 2. Aparición por primera vez del termino OTR. 3. Construcción a partir de la superación d ela planificación municial. 4. Conexión con economía, carácter directivo y coordinados. 5. OT, competencia exclusiva del Eº. 6. Creación de los planes directores territoriales de coordinación como instrumento típico de OT auqnue no se le saco toda su potencialidad practica.L fue un tipo de plan que se crea por primera vez en 1975. Solo existirán tres y se le ubicaran para proteger los RN.
LA OT EN LA CE DE 1978
- Art. 148.1.3º "ordenación del territio, urbanismo y vivienda" - asentamiento difinitivo de la OT en nuestro derecho mediante su reconocimiento al más alto nivel normativo. -establecimiento d elas bases concretas para la eleboración de una teoría general sobre 0T; 1- consagración de la OT como una función publica distinta del urbanismo y de ámbito eminentemente regional. 2- Asunción del concepto estricto de OT. 3-objetivo del constituyente; distinción de dos grados de decisión en la ordenación y planificación del espacio físico, dos escolenes interrelacionado sy complemtarios; + el municipal centrado en el fenómeno ubano (urbanismo , LOUA, en este caso) +el regional omnicomprensivo d etodas las actuaciones el territorio (OT, LOTA). 4- La Asunción de competencias exclusivas d elas CCAA sobre las AAPP afectadas según el grado de intervención resultante de la distribución de competencias de la CE.
Distribución DE COMPETENCIAS SOBRE OT.
V.1. Carácter CONCURRENTE DE COMPETENCIA SOBRE OT.
hoy en dia es indiscutible la obligada participación de los distintos niveles administrativos en la formulación de la OT: - la OT resutla de una actuación compartida en la planificación integral dle mismo territorio donde se localizan simultáneamente distintas compenteicas materiales de distintas AAPP. Ello nos lleva a la necesidad de replanteamiento del contenido del art. 148.1.3 CE que y del pripio art. 56.5 del EEAA de Andalucía que clasifican a la OT como competencias exclusiva de las CCAA. - se trataría de una competnecia exclusiva no plenad e las reginoes sobre OT. -Situaciones de la OT como competencia de las CCAA dentro del contacto d ela CE donde el E también ofrece competneicas propias con proyección territorial. -carácter concurrente. -intensificación de los mecanismod e comunicación, coalboración e información.  
no se puede hablar de una competencia excluisva d emanera absoluta d elas CCAA sobre la OT. La competencia sobre OT por parte de las CCAA no puede suponer un desapoderamiento del estado en la materia.
STC 149/1998, de 2 de Julio;
- OT; titulo competencial de muy amplio contenido que no puede incluir el total de las actuaciones dle resto d elos poderes públicos con incidencia territorial. - la OT de las CCAA no puede desconcer el contenido especifico d eotros títulos ocmpentenciales atribuido sal eº sobre su territorio.
V.2 LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO CON Proyección TERRITORIAL.
El estado tiene constituconalmente atribuidas una pluralidad de competencias dotadas de una clara dimensión territorial ( poder de localización).
- incidencia directa en la OT de las CCAA. -hay que tenerlas en cuenta en la configuración de la OT; condicionamiento. La competencia territorial del estado puede llegar a condicional la OT de la CA. Prohibición del desapoderamiento del Eº en materia de OT; RAZONES; + Bases y coordinación de la planificación general de activiad económica. +149.1.CE; competencia excluisvas del Eº:; defensa, puertos y aeropuestos de interés general, ferrocarriles y carreteras. +legialción básica sobre medio ambiente.
V.3 NECESIDAD DE Cooperación INTERADMINISTRATIVA COMO MECANISMO DE Solución.
la complejidad descrita en la distribución de competencias implica la necesidad de establecer un sistema de cooperación voluntaria dde todas las instancias de poder participantes (deber de cooperación interadministrativo del art. 103 CE). - eso se hace propniendo un procedimiento general de coordinación y armniazación de compenetencias admnistrativas de inciednecia territorial. Opciones que muestran alguno autores son: +establecimiento de un gran órgano colegico con participación del E, CCAA y corporaciones locales. + aprobación de una ley de armonización de la plitica de OT; donde se estipulen los principo sde observancias oblihatyorias en la salvaguardia del interés genral , que es el principal objetivo de las AAPP. +otros hablan d ela necesidad de una ley marco del estado. + en caso de concurrencfial total exitiría según la CE un prevalencia del derecho estatal. No es una amenaza sino un mecanismo de cierre que pre la CE. Si no se encuentra una solucción en el encuentro en las AAPP, siempre queda esta solución especifica, pero con un interés general.
V.4 LAS CORPORACIONES LOCALES Y LA OT.
tanto en el E como en las CCaa deben garantizaar a las corporaciones locales la participación en las decisiones sobre asuntos que afecten a sus intereses y compenticasn entre las que se encuentras obviamente las territoriales dentro de sus correspondiente scircunscricpciones. Al no tener garantizadas una seria de compenteicas lso municipios de les tiene que garantizar que particien en esas decisiones. La ley de baes del régimen local de 1985 no contiene ninguna ocmpentecia directa de las corporaciones locales sobre OT.  Sim embargo, en este sentido, es de subrayar la enorm trascendencia que ha tenido históricamente la relación del urbanismo como competencia esencialmente local con la competencia autnomica sore OT. Según la CE el urbanimos y la OT son dos niveles interrelacionado sy complementarioa a la hora d eordenal el espacio físico desde dos escales disitnas, esto es, la local y la supramuniciao. Otra coasa son las disfunciones que se puedan dar en esa interrelación necesaria, es decir, qeu ambas disciplinas de diquen a us correspondientes ámbitos sin establecer los obligados mecanismo de corrdnacion e integración. De esta modo, no es posible el desconmiento de las ocmpentencias locales sobre urbanismo a la hora de jercer las CCAA sus competnecias sobre OT, ni tampoco una anulación d elas previsiones sobre OT por los correspondientes plantes urbanísitocs. Como consecuencia, por las lyes ubanisitas y de OT se han venido ensayando diversas técnicas de relación de los intrumentes urbanisitocas a los objetivos de la OT. La LOUA contine numerosas previones acerda del sistema de integración de la planificación urbanísticas en la OT; + presenta a la OT como referencia y marco del urbanismo. Es la propia ley urbanísticas la qeu ella misma confiea qeu la OT es el marco de referncia obligatoria para las municipios. +primer objetivo; desarrollar los intrumentos de relación, coordinación e incardinación entras la ordenación territorial y la urbanística. + especial referencia se hace a la hora nde marcar las determinaciones de las planes de OT que la planifación general urbanística tiene que integrar (art. 8 y 9). +previsión del art 45: los planes de OT pueden determinar que algunas terrenos se excluyan del proceso urbanizador o establecer criterios de ordenación de usos, de proetección o mejora de estos por razones paisajisticas, culturales o ambientales incompatibles con cualquier clasificación distinta a la de suelo no urbanizable. Puede que la OT le diga al municipio que ese "trozo" del municipio no puede ordenarlo él. La LOTA contiene varias alusiones ala relación del urbanismo y la OT. (ART.10,11,23,37,38).

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