El Sistema Electoral Canario y las Formas de Estado y Gobierno

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El Sistema Electoral Canario

El sistema electoral canario es peculiar y se diferencia del estatal debido a la característica insular del archipiélago. Su función principal es elegir a los diputados que conformarán el Parlamento de Canarias, órgano legislativo de la Comunidad Autónoma y encargado de elegir al presidente del Gobierno Canario.

El Estatuto de Autonomía de Canarias establece un número de diputados entre 50 y 70, fijado en 60 por disposición transitoria. La distribución de estos 60 diputados busca un triple equilibrio:

  1. Equilibrio provincial: 30 diputados para cada una de las dos provincias del archipiélago (Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife).
  2. Equilibrio entre islas capitalinas: 15 diputados para cada isla capitalina (Gran Canaria y Tenerife).
  3. Equilibrio por habitantes: 8 diputados para Lanzarote y 7 para Fuerteventura (provincia de Las Palmas). 8 diputados para La Palma, 4 para La Gomera y 3 para El Hierro (provincia de Santa Cruz de Tenerife).

Anteriormente, las barreras electorales del Estatuto de Autonomía eran:

  • Ser el partido más votado.
  • Obtener más del 20% de los votos en la isla.
  • Obtener más del 3% de los votos en la Comunidad Autónoma.

Tras una reforma en 1996, las barreras actuales son:

  • Ser el partido más votado.
  • Obtener más del 30% de los votos en la isla.
  • Obtener más del 6% de los votos en la Comunidad Autónoma.

Esta reforma, con trasfondo político, dificulta la entrada de partidos pequeños y favorece el bipartidismo, generando desacuerdo entre los partidos políticos respecto a su modificación.

Formas de Estado y Formas de Gobierno

En Derecho Constitucional, la forma de Estado se refiere a la relación entre los elementos constitutivos del Estado: pueblo, poder y territorio. Indica el conjunto de atributos exteriores de un Estado, estrechamente relacionados con su estructura interna. Es la síntesis de los principios constitutivos esenciales que se manifiestan exteriormente y que le dan al Estado una importante característica.

En un Estado Democrático, el poder político es expresión de la libre voluntad del pueblo y se ejerce con su consenso. El poder político se halla en una relación funcional o instrumental respecto del pueblo, de forma que sus fines y contenidos son reconducibles a este.

Las formas de Estado pueden ser:

  • Centralizada: Un único complejo de órganos gubernativos ejerce su poder sobre todo el territorio del Estado en relación con las funciones estatales fundamentales, tanto normativas (constitucional, legislativa, etc.) como ejecutivas.
  • Descentralizada: Las funciones fundamentales, como la normativa constitucional o legal, se distribuyen entre distintos entes territoriales con poder de dirección política.

La forma de gobierno se refiere a la caracterización interna del Estado, especialmente su organización constitucional. Hace referencia a las relaciones entre los órganos supremos del Estado, encargados de dirigirlo y denominados órganos constitucionales.

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