Sistema de la personalidad y de la territorialidad del derecho

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Tema 3Fuentes del derecho internacional privado

Clasificación de las Fuentes de Derecho Internacional Privado:

-Formales:Que dan origen a la norma jurídica como la ley y la costumbre.

-Materiales:Que confirman el contenido de la norma como la doctrina y la jurisprudencia.

Fuentes

La ley:Es indudable que los Estados al dictar su legislación interna involucren preceptos de DIP; generalmente los tienen contenidos en los códigos civiles o como leyes específicas en la materia.

Los tratados:Son los medios por excelencia de regular las relaciones entre los Estados; son ordenamientos normativos de cumplimiento obligatorio entre todos los Estados firmantes.

La costumbre:Es una de las fuentes más importantes del DIP dada su escasa codificación en las legislaciones de los Estados.

La jurisprudencia:Es indiscutible que las decisiones en materia internacional de tribunales nacionales puedan llenar vacíos y crear derecho pero también se toman las decisiones del Tribunal Internacional de Justicia o de la Corte Interamericana de DDHH. Los principios generales del derecho El legislador venezolano prevé su aplicación en el Art. 4 del Código Civil. La doctrina La obra de los estudiosos del DIP ha sido de capital importancia como fuente sobretodo si se considera que los textos legales en esta materia no son muy abundantes. Tema 4. Evolución del derecho internacional privado Generalidades Los pueblos de la antigüedad no imaginaron que debido a los avances tecnológicos se pudieron con tanta frecuencia y prontitud interactuar no solo en su contexto territorial sino que estrechasen relaciones que traspasasen sus límites territoriales y se integrasen con otras culturas para establecer consecuencias jurídicas internacionales. El Derecho Internacional Privado, no puede ser ubicado su origen bajo la vigencia del derecho romano porque el ius gentium de los romanos era un derecho aplicable para regular las relaciones entre los ciudadanos romanos y los peregrinos, constituía un conjunto de reglas o normas sustantivas aplicables en forma directa a las relaciones jurídicas. En Grecia en la antigüedad presenta un división en ciudades y estados política y jurídicamente independientes pero que se encontraba relacionadas entre si, solucionaban sus problemas a través de tratados judiciales que fijando la jurisdicción de los jueces, determinaban la competencia y el procedimiento aplicable.      Desde los remotos tiempos en que los pueblos empezaron a tener relaciones fueron apareciendo conflictos que el Derecho Internacional Privado pudo ir conociendo y resolviendo desarrollándose como ciencia en la Edad Media a través de la evolución de dos sistemas doctrinarios: el de la personalidad del derecho y el de la territorialidad del derecho. El sistema de la personalidad del derecho ha dado origen a corrientes legislativas internacionales y el sistema de la territorialidad de la ley a corrientes legislativas nacionales. Sistema de la Personalidad del Derecho A la caída del Imperio Romano, se da la invasión bárbara que al tomar el poder dicta normas jurídicas para resolver las distintas situaciones jurídicas que se planteaban entre los pueblos. El pueblo bárbaro  opto por establecer la ley personal como principio rector para resolver los casos. De modo que el pueblo bárbaro permitió al pueblo romano la aplicación de su derecho, el cual se fue enriqueciendo con las costumbres y las leyes locales. Esta permisividad dio origen al sistema de la personalidad del derecho, el cual se aplicaba mediante la institución de la professio iuris,que consistía en la manifestación de voluntad pública y notoria de expresar la pertenencia a un pueblo a fin de que este fuera el derecho que regulase la actividad de la persona.           Ya para finalizar, Savigny afirma en su tratado de Derecho Romano que este sistema surgió para resolver los problemas que nacieron entre pueblos que coexistían en un mismo territorio. Sistema de la Territorialidad del Derecho Se impuso ante el sistema de la personalidad del derecho por el principio de la absoluta territorialidad de la ley. Este sistema político sostenía un esquema feudal donde las leyes del príncipe regían para toda persona súbdita o no que se encontrara en el territorio; cada Estado legislaba en forma separada. Este sistema se impuso como un reflejo del sistema político de la época, el sistema feudal, según el cual las leyes regían para todas las personas que se encontrasen en el territorio.

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