El Sistema Político de la Restauración Borbónica: Constitución de 1876 y Turnismo
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La Constitución de 1876
La estabilidad del sistema se vio favorecida por la redacción de una nueva Constitución (1876), de ideología marcadamente conservadora.
- Constitución breve (89 artículos) y flexible, diseñada para adaptarse al partido de turno en el poder. No fijaba los límites de derechos y libertades de los ciudadanos, ni se pronunciaba sobre el tipo de sufragio. Para ello utilizaba la fórmula: «…en la forma que determine la ley».
- La Soberanía Compartida recaía en las Cortes junto con el Rey.
- Una división de poderes imperfecta: el Rey ostentaba el poder ejecutivo (nombramiento de jefes de gobierno) y el poder legislativo recaía en dos cámaras: un Congreso electivo y un Senado con senadores por derecho propio y vitalicios por designación real.
- Confesionalidad del Estado, aunque permitiendo la libertad de culto en privado.
Funcionamiento y Mecanismos del Sistema de la Restauración
Centralismo y Control Ideológico
- Centralismo: abolición de los fueros vascos y nombramiento de alcaldes por el Rey.
- Control ideológico: censura previa de textos de menos de 200 páginas, abarcando así todo tipo de revistas, periódicos y folletos. Se consideraba delito cualquier ataque al sistema de la Restauración y sus instituciones (Corona, Ejército, Iglesia, Constitución...).
El Turnismo Político y la Manipulación Electoral
El turnismo político se garantizaba mediante la manipulación electoral, que se articulaba a través de varios mecanismos:
- El “encasillado”: el Ministerio de la Gobernación elaboraba las listas de los candidatos que debían salir elegidos y lo comunicaba a los gobernadores civiles de cada provincia.
- El caciquismo: la colaboración de los caciques, personajes de la élite local, que actuaban como intermediarios del Estado controlando el poder local, rodeándose para ello de una red clientelar.
- Si a pesar de ello los candidatos elegidos no eran los previstos, se utilizaban todo tipo de métodos para falsear los resultados, el “pucherazo”, que podía incluir amenazas (como “la partida de la porra”) o la compra de votos.
Evolución del Régimen (1885-1902): La Regencia
- En 1885, tras el fallecimiento de Alfonso XII, se inició la Regencia de María Cristina de Habsburgo.
- Cánovas y Sagasta firmaron el Pacto del Pardo para asegurar la alternancia pacífica del turno de partidos dinásticos.
- El gobierno liberal de Sagasta promulgó leyes democratizadoras: en 1881 la Ley de Libertad de Reunión, en 1883 la Ley de Libertad de Prensa y en 1887 la Ley de Libertad Sindical.
- El sufragio universal masculino fue implantado por Sagasta en 1890.
- Esta legislación permitió que, a pesar de la manipulación electoral, diputados de partidos “fuera del sistema” (carlistas y republicanos) pudieran ser elegidos. Por otro lado, permitió que salieran de la clandestinidad partidos obreros como el PSOE (fundado por Pablo Iglesias en 1879) y organizaciones del movimiento obrero como la FTRE anarquista (Federación de Trabajadores de la Región Española) o sindicatos (UGT en 1888).
- La estabilidad del sistema demostró su solidez cuando, tras el asesinato de Cánovas en 1897 por el anarquista Angiolillo, continuó la alternancia liberal-conservadora sin resquebrajarse el sistema.