Sistema de Protección Multinivel de los Derechos Fundamentales en la Constitución Española

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Regulación Constitucional del Sistema de Protección Multinivel

La Constitución Española (CE) protege los derechos fundamentales con las máximas garantías contenidas en el artículo 53 de la CE: reserva de ley orgánica, respeto al contenido esencial del derecho y recurso de amparo —tanto ordinario ante los tribunales ordinarios a través de un procedimiento preferente y sumario, como ante el Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo constitucional—.

La Garantía Judicial

El artículo 53.2 de la CE establece un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad para la protección de los derechos reconocidos en el artículo 14 y en la Sección Primera del Capítulo II del Título I. Este procedimiento se insta ante los tribunales ordinarios de justicia. La tutela preferente y sumaria a que se refiere el artículo 53.2 de la Constitución es una tutela judicial exigible ante los tribunales ordinarios.

Esta protección judicial empezó articulándose por la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona. No obstante, esta ley no recogía el artículo 53 en su totalidad, de manera que posteriormente la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), en su Disposición Transitoria Segunda, amplió el ámbito de la Ley 62/1978 a todos los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2 de la Constitución.

Más tarde se sucedieron otras normas que regularon procedimientos específicos para la protección de otros derechos; así, la Ley Orgánica 6/1984, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus, que es el fruto de un mandato expreso del artículo 17.4 de la Constitución, entre otras. En la actualidad, existen procedimientos especiales para la protección de los derechos en los distintos órdenes jurisdiccionales que han ido reformando sus leyes de procedimiento procesal.

Características del Procedimiento Judicial

  • Carácter previo: Esta protección judicial siempre tiene carácter previo a la presentación del recurso de amparo constitucional (STC 185/1990).
  • Legitimación activa: Podrán ser parte del proceso las personas físicas o jurídicas a las que se les haya producido una lesión en un derecho; en el caso de las personas jurídicas, habrá que determinar su legitimación dependiendo del derecho concreto.
  • Causa de la lesión: La lesión puede haberse producido por cualquier acto.
  • Plazos y medios de prueba: Al tratarse de un procedimiento sumario, se ven acortados los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, así como los medios de prueba, que se ven limitados a aquellos que se dirijan exclusivamente a la determinación de la violación del derecho fundamental.
  • Carga de la prueba: La limitación en los medios de prueba lleva a que se produzca la inversión de la carga de la prueba, derivándola al demandado, quien se ve constreñido a probar algo que no ha sucedido, lo cual puede ser de imposible prueba (prueba diabólica).

Este procedimiento preferente y sumario incrementa la posición del Poder Judicial en materia de derechos fundamentales que en nuestro sistema se ha potenciado, ya que tiende a considerarse en muchos casos sobre derechos fundamentales como su principal infractor o garante inmediato.

Garantías en el Consejo de Europa y en la Unión Europea

Con la firma por parte de España del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) se abre la puerta a nuevas garantías por encima de nuestra Constitución, ya que los derechos fundamentales quedaron protegidos a un nivel superior por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). La garantía constitucional de los derechos a través de la rigidez de la reforma constitucional queda matizada por la internacionalización de los derechos. Existe, pues, un mayor control internacional frente a cualquier intento de involución garantista.

En efecto, el artículo 168 de la CE, a pesar de incorporar una garantía excepcional al regular el procedimiento agravado de reforma para la modificación de los derechos fundamentales, matiza su alcance frente a la firma del CEDH, puesto que ya no es factible una reforma regresiva de estos artículos de la Norma Fundamental sin contravenir los tratados internacionales suscritos.

Por otro lado, también en el ámbito europeo pero referente a la Unión Europea, el Tratado de Lisboa de 2007 otorgó valor jurídico vinculante a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) del año 2000. Dicha Carta proclama y sistematiza los derechos fundamentales contenidos y compartidos en las tradiciones constitucionales de los Estados miembros.

Los artículos 52 y 53 de la CDFUE afirman que los derechos interpretados por esta Carta no limitan ni menoscaban los demás estándares de protección, pero su nivel de garantía puede tener mayor alcance y fuerza que la interpretación realizada exclusivamente al amparo del CEDH o de la Constitución Española. La CE debe interpretarse de conformidad con el CEDH y con la CDFUE, de igual modo que las disposiciones internacionales interactúan entre sí, conteniendo la CDFUE un catálogo más amplio y detallado de derechos modernos.

Para armonizar y solucionar esta problemática articulada en múltiples niveles, se consolida el diálogo entre tribunales, mediante el cual los órganos jurisdiccionales internos y supranacionales se consultan y complementan recíprocamente —a través de mecanismos como la cuestión prejudicial— para dotar de coherencia al sistema global de protección.

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