Sistema de la Seguridad Social: Concepto, Regímenes, Altas, Bajas y Prestaciones

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Concepto de Seguridad Social

Conjunto integrado de medidas de ordenación estatal para la prevención y remedio de riesgos personales mediante prestaciones individualizadas y económicamente evaluables.

Regímenes Especiales

  1. Los funcionarios públicos.
  2. Los trabajadores agrícolas, forestales y pecuarios.
  3. Los trabajadores del mar.
  4. Los trabajadores autónomos.
  5. Los empleados del hogar.
  6. Los estudiantes.

Alta y baja de trabajadores: situaciones asimiladas al alta

En el caso de un trabajador que ya está afiliado, los empresarios deben comunicar al INSS (o Tesorería General de la Seguridad Social) las altas con carácter previo al inicio de los servicios y las bajas dentro de los seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo.

Situaciones de contingencia y prestaciones

Incapacidad temporal

Situación en la que se encuentra el trabajador cuando, por causa de enfermedad o accidente, está imposibilitado para el trabajo con carácter temporal.

Requisitos:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o situación asimilada al alta.
  • Estar impedido para el trabajo por enfermedad o accidente.
  • En caso de enfermedad común, haber cumplido un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores. Cuando se trate de accidente laboral, no se requiere período previo de cotización.

Prestaciones económicas:

  • Duración: 12 meses como máximo y 6 meses más de prórroga. En casos de período de observación por enfermedad profesional, la duración será de 6 meses prorrogables por otros 6 más. Se podrá prolongar hasta un total de 30 meses en ambos casos.
  • Base reguladora: Será el resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes del trabajador en el mes anterior por el número de días a que dicha cotización se refiera.

Incapacidad permanente

Es la situación en la que se encuentra el trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral de forma definitiva.

Grados:

  • Incapacidad permanente parcial.
  • Incapacidad permanente total.
  • Incapacidad permanente absoluta.
  • Gran invalidez.

Jubilación

Prestación económica que será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia reconocida al trabajador al cesar en la actividad laboral ordinaria.

Requisitos:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social.
  • Tener cumplidos 65 años de edad.
  • Haber cotizado al menos 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causante.

Desempleo

Se entiende por desempleo la situación en la que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada, bien con carácter definitivo o bien con carácter temporal.

Maternidad

Es la situación en la que se encuentra el trabajador que suspende su actividad para disfrutar de un período de descanso con motivo del parto, adopción o acogimiento.

  • Período de cotización: Se requiere un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores al parto o a la fecha de la decisión judicial de adopción.
  • Prestaciones económicas: Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora. Subsidio especial por cada hijo a partir del segundo, igual al primero, durante las 6 semanas de disfrute obligatorio para la madre.
  • Duración: 16 semanas de descanso ininterrumpidas, ampliables en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo en casos de partos múltiples.

Muerte y supervivencia

Es la contingencia dirigida a proteger la situación de necesidad económica en la que quedan los familiares que convivían y dependían económicamente del trabajador o pensionista fallecido.

  • Beneficiarios: Familiares de trabajadores afiliados y en alta o situación asimilada al alta, así como familiares de pensionistas.
  • Prestaciones económicas:
    • Auxilio por defunción: Cantidad a tanto alzado para hacer frente a los gastos de sepelio.
    • Pensión de viudedad: 52% de la base reguladora con carácter general.
    • Pensión de orfandad: 20% de la base reguladora por cada hijo menor de 18 años (o sin límite de edad en caso de personas con incapacidad reconocida).
  • Duración:
    • Pensión vitalicia en caso de viudedad (salvo causas legales de extinción).
    • Hasta cumplir la edad señalada en el caso de la pensión de orfandad.
    • 12 meses en el subsidio temporal a favor de familiares.

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