Sistemas de gobierno democrático: democracia directa, representativa y sistema electoral
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Sistemas de gobierno democrático
Un sistema democrático es un sistema de gobierno en el que la soberanía emana del pueblo, de forma directa o por medio de órganos representativos.
Democracia directa
En la democracia directa, el pueblo ejerce su soberanía sin mediación de ningún órgano que lo represente.
- Concejo abierto: vecinos que se reunían los domingos después de misa para tomar decisiones que afectaban a la parroquia. Es obligatorio en municipios de menos de 100 personas.
- Referéndum: se convoca al pueblo a las urnas. Es un procedimiento de legitimidad jurídica.
- Iniciativa popular legislativa: decisión de los particulares para la presentación de proposiciones de ley, limitada por 500.000 firmas.
- Tribunal de jurados: ámbito judicial en el que el pueblo participa en las decisiones.
Democracia representativa
En la democracia representativa, el pueblo ejerce su soberanía por medio de órganos que lo representan. Las elecciones son el proceso adecuado para designar a los representantes.
Sistema electoral
Representación
Es la delegación por parte de los ciudadanos del ejercicio de las funciones y actuaciones políticas en órganos representativos que defienden un programa o una política determinada. Las candidaturas en lista son cerradas y están compuestas por los partidos políticos.
Gobierno
La provisión de los miembros del poder ejecutivo es consecuencia de los resultados electorales. Los ciudadanos los eligen indirectamente.
Legitimidad
Se produce cuando el gobierno es aceptado por legitimación democrática. Esto se manifiesta por medio de unas elecciones en las que el pueblo vota libremente.
Proceso electoral
- Convocatoria oficial, fecha, número de presentaciones y censo.
- Campaña electoral (15 días).
- Votación: día previamente establecido.
- Escrutinio de votos.
- Proclamación de candidatos.
Requisitos de sufragio
- Universal: todos los ciudadanos tienen derecho a participar en él.
- Igual: todos los ciudadanos tienen el mismo número de votos.
- Libre: sufragio libre.
- Directo: no se admite el voto por delegación.
- Secreto: libre voluntad del elector.
Exigencias: ciudadanía (pertenecer a los ciudadanos donde se produce el sufragio), mayoría de edad, empadronamiento y capacidad jurídica.
Circunscripción electoral
- Al Parlamento Europeo y al Congreso de los Diputados: provincia. Ceuta y Melilla tienen una circunscripción propia.
- Al Senado: Ceuta y Melilla.
- Al Parlamento autonómico: provincia, perteneciente a la comunidad autónoma.
- Al ayuntamiento: municipio.
Listas electorales
Están inscritos los candidatos de la circunscripción.
- Listas cerradas: no pueden variarlas los electores.
- Listas abiertas: el elector puede confeccionar su propia lista.
Expresión del voto
- Único: solo un voto por elector.
- Multivoto limitado: se emite un número determinado de votos. Solo pueden votarse 3 de 4 escaños.
Fórmula electoral
Mayoría simple: los escaños se reparten por orden de votos. Para el Senado, pueden elegirse a 3 candidatos (pertenezcan o no al mismo partido) y obtienen escaño los 4 candidatos más votados.