Sistemas Jurídicos de la España Prerromana y Pueblos Colonizadores

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Las Áreas Jurídicas de la España Prerromana

El Área Norteña

Territorio habitado por los pueblos galaicos, astures, cántabros y várdulos. Sus características principales incluyen:

  • Estructuras matriarcales.
  • Unidad del grupo familiar.
  • Escaso desarrollo agrícola y ganadero.

Estos factores influyeron en su régimen jurídico de origen consuetudinario.

El Área de la Meseta

Habitada por los denominados celtíberos. Destacan por su desarrollo cultural de la lengua, un culto religioso propio y relaciones sociales específicas como el hospicio y la clientela. La religión tenía un papel fundamental en su organización.

Presenta un desarrollo mayor que los pueblos del norte peninsular, con una vida comunitaria activa y asambleas comunales de hombres libres en las que se trataban cuestiones que afectaban a la comunidad (de tipo económico, político y jurídico).

El Área del Sur y Levante

Corresponde al territorio habitado por los íberos, quienes ocupaban las tierras más ricas, fértiles y evolucionadas culturalmente de la península ibérica. Adquirieron un gran desarrollo político con la creación de estructuras políticas complejas y la aparición de la institución real.

En el ámbito económico, gozaron de gran prosperidad por el uso de la moneda y la utilización de la escritura en cuanto a su desarrollo cultural, incluyendo la creación de un arte espléndido.

El Régimen Jurídico de los Pueblos Colonizadores

Las colonizaciones fenicia y griega no produjeron ninguna emigración masiva de población. En ocasiones, la implantación colonial se limitó a la instalación de una cadena de factorías costeras, tal como realizaron los griegos o los fenicios.

El contacto de los colonizadores con los pueblos españoles de Levante y Mediodía acarreará una influencia recíproca de sus sistemas jurídicos, principalmente en orden a sus relaciones mercantiles. La historiografía jurídica es de la opinión de que en las colonias fenicias y griegas se aplicaría el derecho propio de las ciudades o pueblos de su procedencia.

Los fenicios crearon el derecho marítimo mercantil. El dominio cartaginés, que se forma durante el siglo II a.C., se realiza por la conquista y mediante pactos de hospitalidad y clientela.

Los territorios españoles que quedan bajo el dominio cartaginés tienen un doble sistema jurídico:

  • El de los conquistadores cartagineses, que se aplica a la organización pública.
  • El de los pueblos españoles sometidos, que se respeta por aquellos en cuanto no afecta a su propio sistema.

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